Comercio Exterior hoy... es un esfuerzo de la Secretaría de Economía para difundir noticias relevantes en materia de Comercio Exterior.

 

Volumen 3, Núm.  11, 10/10/2008

El contenido de este boletín tiene carácter meramente informativo y es para efectos de referencia.

CUPO PARA IMPORTAR A LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS LECHE EN POLVO ORIGINARIA DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

La Secretaría de Economía publica el Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para importar a los Estados Unidos Mexicanos Leche en Polvo originaria de la República de Nicaragua.

Responsable de la información : Dirección General de Comercio Exterior

Las disposiciones que contiene este Acuerdo establecen el cupo de Leche en polvo o en pastillas, con un monto de 5000 toneladas.

 

 

 

 

El mecanismo por el cual se asignará el cupo descrito en el Acuerdo es el de asignación directa, bajo la modalidad de “primero en tiempo, primero en derecho”.

Podrán solicitar la asignación del cupo de importación establecido en el Acuerdo, las personas físicas y morales, establecidas en los Estados Unidos Mexicanos, que cuenten con antecedentes de importación.  Las personas físicas y morales que no cuenten con antecedentes de importación, podrán solicitar asignación del cupo en un monto menor, establecido en el propio Acuerdo. Las solicitudes de asignación y expedición de cupo podrán ser presentadas de manera simultánea ante la representación Federal de la Secretaría de Economía correspondiente.

 

La mercancía importada no podrá ser comercializada en el mismo estado físico en que se importe al territorio nacional.

La vigencia de los certificados de cupo a que se refiere el Acuerdo será del primero de julio del año en curso hasta el treinta de mayo del año siguiente.

En caso de que la resolución de la solicitud de asignación del cupo sea negativa, se entenderá que la solicitud de expedición de certificado de cupo también lo es.

Los formatos estarán disponibles en las representaciones federales de la Secretaría de Economía y en la página de Internet de la COFEMER, en las siguientes direcciones electrónicas:

   a) Para el caso del formato “Solicitud de asignación de cupo”:

       http://www.cofemer.gob.mx/rfts/ficha.asp?homoclave=se-03-033-A

   b) Para el caso del formato “Solicitud de certificados de cupo (obtenido por asignación directa)”:           

       http://www.cofemer.gob.mx/rfts/ficha.asp?homoclave=se-03-042

 

Acuerdo.

1 Cuando en los últimos cuatro años inmediatos anteriores al periodo de que se trate, hayan obtenido asignación de alguno de los cupos de leche en polvo:

a) Al amparo del Tratado de Libre Comercio de América del Norte

b) Al amparo del Acuerdo Sobre la Agricultura del Acta Final de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, que forma parte del Acuerdo de Marrakech o

c) Al amparo del  Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Nicaragua

2 Una persona física o moral, no podrá ser beneficiaria de más de 200 toneladas en cada periodo.

 

Fracción arancelaria

Descripción

Monto del cupo
(toneladas)

0402.10.01
0402.21.01

Leche en polvo o en pastillas

5,000