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Volumen 3, Núm.  12, 21/10/2008

El contenido de este boletín tiene carácter meramente informativo y es para efectos de referencia.

ARANCEL-CUPO ESTABLECIDO, AVENA, EXCEPTO PARA SIEMBRA

 

La Secretaría de Economía publica el Acuerdo por el que se reforma el diverso por el que se da a conocer el cupo unilateral para importar con el arancel-cupo establecido, avena, excepto para siembra.

Responsable de la información : Dirección General de Comercio Exterior

La Secretaría de Economía publica el día de hoy el Acuerdo por el que se reforma el diverso por el que se da a conocer el cupo unilateral para importar con el arancel-cupo establecido, avena, excepto para siembra.

El 7 de abril de 2005 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se da a conocer el cupo unilateral para importar avena, excepto para siembra, el cual fue reformado y dado a conocer en el mismo medio informativo el 24 de julio de 2006. .

La Secretaría de Economía publica el Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para importar a los Estados Unidos Mexicanos Leche en Polvo originaria de la República de Nicaragua.

Las disposiciones que contiene este Acuerdo establecen el cupo de Leche en polvo o en pastillas, con un monto de 5000 toneladas.

El día de hoy, a través de este Acuerdo, se da a conocer la posibilidad de que una empresa obtenga un monto mayor del cupo siempre y cuando demuestre el incremento de su capacidad instalada y/o utilizada para procesar avena, con lo cual se permitirá asignar más eficientemente este cupo de acuerdo con las condiciones de mercado de este producto.

Por lo anterior se reforma el inciso b) del artículo tercero del Acuerdo por el que se da a conocer el cupo unilateral para importar con el arancel-cupo establecido, avena, excepto para siembra.

 

A través de esta modificación se establece que pueden ser beneficiarias las personas físicas o morales que comprueben haber incrementado su capacidad instalada y/o utilizada de avena del año en cuestión en relación a la del periodo anterior, y deberán contar con un Reporte de auditor externo registrado ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) a fin de certificar el incremento porcentual cada vez que incremente su capacidad instalada y/o utilizada.

 

La Secretaría de Economía podrá verificar la veracidad de la información presentada por las personas físicas o morales y realizar visitas de inspección a las instalaciones de los beneficiarios, y de ser necesario, aplicar las sanciones establecidas en la legislación de la materia.

Podrán solicitar la asignación del cupo de importación establecido, las personas físicas y morales a través del Formato SE-03-011-1.

El mecanismo por el cual se asignarán los cupos descritos en el Acuerdo es el de asignación directa.

1 Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de abril de 2005, y su modificación del 24 de julio de 2006.

2Fracción arancelaria 1004.00.99

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