Comercio Exterior hoy... es un esfuerzo de la Secretaría de Economía para difundir noticias relevantes en materia de Comercio Exterior.
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Volumen 3, Núm. 13, 21/10/2008 |
El contenido de este boletín tiene carácter meramente informativo y es para efectos de referencia. |
CUPOS CEBADA Y MALTA
La Secretaría de Economía publica el Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos para importar cebada y malta.
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Responsable de la información : Dirección General de Comercio Exterior |
Con el objeto de implementar el beneficio de arancel “cero” y mejorar la competitividad de las cadenas productivas que utilizan cebada y malta en sus procesos industriales, así como complementar la producción nacional de dichos insumos en condiciones competitivas, la Secretaría de Economía da a conocer los cupos para importar cebada y malta de enero a diciembre de cada año, con un monto de 3000 toneladas cada uno.
El mecanismo por el cual se asignarán los cupos descritos en el Acuerdo es el de asignación directa, y los podrán solicitar las personas físicas y morales, establecidas en los Estados Unidos Mexicanos, que utilicen como insumo en sus procesos productivos la cebada y/o malta. La asignación de cupos se hará conforme a los siguientes criterios: 1. Productores tradicionales: Lo que resulte menor entre la cantidad solicitada y el consumo anual auditado presentado por el solicitante. 2. Productores nuevos: Lo que resulte menor entre la cantidad solicitada y tres meses de la capacidad instalada reportada por el solicitante. Las solicitudes de asignación y expedición de cupo podrán ser presentadas de manera simultánea ante la representación Federal de la Secretaría de Economía correspondiente.1 En el caso de la solicitud de asignación de cupo se deberán presentar los requisitos anexos al Acuerdo, según se trate de productores tradicionales o productores nuevos.2 La Dirección General de Comercio Exterior de la Secretaría de Economía, emitirá, en su caso, el oficio de asignación y la representación federal correspondiente expedirá el certificado de cupo. En caso de que la resolución de la solicitud de asignación del cupo sea negativa, se entenderá que la solicitud de expedición de certificado de cupo también lo es. La vigencia de las asignaciones y los certificados de cupo a que se refiere el Acuerdo será hasta el treinta y uno de diciembre de cada año, sin prórroga. Los formatos mencionados estarán disponibles en las representaciones federales de la Secretaría de Economía y en la página de Internet de la COFEMER, en las siguientes direcciones electrónicas: I. Para el formato “Solicitud de asignación de cupo”: http://www.cofemer.gob.mx/rfts/ficha.asp?homoclave=SE-03-033-A http://www.cofemer.gob.mx/rfts/ficha.asp?homoclave=SE-03-033-B II. Para el formato “Solicitud de Certificados de cupo (Obtenido por asignación Directa)”: http://www.cofemer.gob.mx/rfts/ficha.asp?homoclave=SE-03-042-A
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1 Se deberán utilizar los formatos SE-03-011-1 “Solicitud de asignación de cupo” y SE-03-013-5 “Solicitud de certificados de cupo (obtenido por asignación directa)”, sin requisitar en este último el inciso 11) “Número de oficio de asignación de cupo” 2“Requisitos para la asignación de los cupos para importar cebada excepto para siembra y malta fracciones arancelarias: 1003.00.02, 1003.00.99, 1107.10.01 y 1107.20.01. Productores tradicionales. Asignación directa. Originaria de todos los países” y “Requisitos para la asignación de los cupos para importar cebada excepto para siembra y malta fracciones arancelarias: 1003.00.02, 1003.00.99, 1107.10.01 y 1107.20.01. Productores nuevos. Asignación directa. Originaria de todos los países.” :
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