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Volumen 3, Núm.  14, 24/10/2008

El contenido de este boletín tiene carácter meramente informativo y es para efectos de referencia.

CUPO PARA IMPORTAR BIENES TEXTILES

 

La Secretaría de Economía publica el día de hoy el Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para importar bienes textiles.

bada y malta.

 

 

Responsable de la información : Dirección General de Comercio Exterior

El 24 de octubre de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se modifican diversos aranceles de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, el cual establece un arancel-cupo aplicable a diversas fracciones arancelarias, cuando el importador cuente con certificado de cupo expedido por la Secretaría de Economía.


A través de este Acuerdo, se da a conocer el cupo para importar bienes textiles y se establecen los lineamientos a seguir para la importación  de los productos textiles señalados en el artículo segundo del Decreto mencionado.

El mecanismo por el cual se asignarán los cupos para la importación de productos textiles es el de asignación directa, en periodos de doce meses y lo podrán solicitar las personas morales establecidas en los Estados Unidos Mexicanos, que produzcan alguna de las categorías de los bienes clasificables en las siguientes subpartidas y fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE) y que cumplan con los requisitos documentales establecidos en el propio Acuerdo.

Subpartidas y fracciones arancelarias:

 

 

 

 

 

Las mercancías autorizadas no deberán ser comercializadas en el mismo estado en el que se importan. La Secretaría de Economía podrá verificar la veracidad de la información presentada por la persona moral y realizar visitas de inspección a las instalaciones de los beneficiarios. 

Las solicitudes de asignación y expedición de cupo podrán ser presentadas de manera simultánea ante la representación Federal de la Secretaría de Economía correspondiente. 2

La vigencia de las asignaciones de cupo a que se refiere el Acuerdo será de un año con excepción del último año de vigencia del cupo que será el 11 diciembre de 2011, sin prórroga.

La Secretaría de Economía dará a conocer de manera semestral en las siguientes direcciones www.economia.gob.mx y en la del Sistema Integral de Información de Comercio Exterior (SIICEX) www.siicex.gob.mx, la información relativa a: nombre del titular, unidad administrativa que los otorga, monto asignado, fecha de la asignación, y vigencia de la asignación, a efecto de garantizar la certeza y equidad en la asignación de cupos.

Los formatos mencionados estarán disponibles en las representaciones federales de la Secretaría de Economía y en la página de Internet de la COFEMER, en las siguientes direcciones electrónicas:

Para el caso del formato "Solicitud de asignación de cupo"

       http://www.cofemer.gob.mx/rfts/ficha.asp?homoclave=se-03-033-A

       http://www.cofemer.gob.mx/rfts/ficha.asp?homoclave=se-03-033-B

Para el formato de expedición del certificado de cupo: "Solicitud de certificados de cupo (obtenido por asignación directa)":

       http://www.cofemer.gob.mx/rfts/ficha.asp?homoclave=se-03-042

1 Se establece que las asignaciones se otorgarán en función de sus consumos del año anterior o de su capacidad instalada más un factor de ajuste, lo que resulte mayor de los dos

2Se deberán utilizar los formatos SE-03-011-1 “Solicitud de asignación de cupo” y SE-03-013-5 “Solicitud de certificados de cupo (obtenido por asignación directa)”, sin requisitar en este último el inciso "11) Número de oficio de asignación de cupo", adjuntando la información señalada en la hoja de requisitos anexa.

 

:

 

 

4202.12.02,

 

4202.22.02

 

4202.32.02

 

4202.92.02

 

51.06 a 51.13

 

52.04 a 52.12

 

53.06

 

53.09

 

54.07 a 54.08

 

55.08 a 55.16

 

56.01 a 56.09

 

57.02 a 57.05

 

58.01 a 58.11

 

59.01

 

59.03

 

59.07 a 59.08

 

59.11

 

60.01 a 60.06

 

61.01 a 61.17

 

62.01 a 62.17

 

63.01 a 63.07

 

6505.90

 

9404.90