Comercio Exterior hoy... es un esfuerzo de la Secretaría de Economía para difundir noticias relevantes en materia de Comercio Exterior.

 

Volumen 3, Núm.  15, 24/10/2008

El contenido de este boletín tiene carácter meramente informativo y es para efectos de referencia.

CUPO UNILATERAL– PRODUCTOS PARA BEBE

 

La Secretaría de Economía publica el día de hoy el Acuerdo por el que se da a conocer el cupo unilateral para importar productos para bebé.

Responsable de la información : Dirección General de Comercio Exterior

El 24 de octubre de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se modifican diversos aranceles de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, el cual establece un arancel-cupo aplicable a diversas fracciones arancelarias, cuando el importador cuente con certificado de cupo expedido por la Secretaría de Economía.

A través de este Acuerdo, se da a conocer el cupo para importar productos para bebé, el cual tiene como propósito incentivar la diversificación y complementación de mercancías manufacturadas, fabricadas y/o ensambladas por la industria nacional de productos para bebé.

A su vez, da a conocer el mecanismo de asignación y las condiciones para importar y acceder al arancel-cupo de productos para bebé, representando un instrumento de la política sectorial para promover la competitividad de la cadena productiva.

El mecanismo por el cual se asignarán los cupos descritos en el Acuerdo es el de asignación directa, durante el periodo 2008 al 2011, y se otorgará  a las empresas establecidas en los Estados Unidos Mexicanos que manufacturen, fabriquen y/o ensamblen al menos uno de los siguientes productos para bebé dentro del país:

 

 

 

 

 

 

El monto de asignación del cupo se fijará en base a un porcentaje de los ingresos por ventas nacionales y en el extranjero derivados de la producción nacional, según el periodo de vigencia del cupo.

En ningún caso el monto del cupo podrá ser mayor a 10.5 millones de dólares.

Las solicitudes de asignación y expedición de cupo podrán ser presentadas de manera simultánea ante la representación Federal de la Secretaría de Economía correspondiente.

La vigencia de las asignaciones y los certificados de cupo a que se refiere el Acuerdo será del 15 de octubre de un año al 14 de octubre del siguiente año, excepto el último año cuya vigencia será del 15 de octubre de 2010 al 11 de diciembre de 2011.

Los formatos mencionados estarán disponibles en las representaciones federales de la Secretaría de Economía y en la página de Internet de la COFEMER, en las siguientes direcciones electrónicas:

 

I.  Para el caso del formato "Solicitud de asignación de cupo":

        http://www.cofemer.gob.mx/rfts/ficha.asp?homoclave=se-03-033-B

II.  Para el caso del formato "Solicitud de Certificados de cupo (Obtenido por asignación Directa)":

        http://www.cofemer.gob.mx/rfts/ficha.asp?homoclave=se-03-042-A

 

1 Se deberán utilizar los formatos SE-03-011-1 “Solicitud de asignación de cupo” y SE-03-013-5 “Solicitud de certificados de cupo (obtenido por asignación directa)”. :

 

Fracción
arancelaria

Producto

3924.90.99

Unicamente entrenadores de plástico y mamilas de silicón

3926.90.99

Unicamente biberones de plástico y chupones de silicón

7013.37.99

Unicamente biberones de vidrio

8715.00.01

Unicamente carriolas

9401.80.01

Unicamente sillas altas y portabebés