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Volumen 3, Núm.  16, 24/10/2008

El contenido de este boletín tiene carácter meramente informativo y es para efectos de referencia.

BOLETIN TIGIE

 

La Secretaría de Economía publica el día de hoy el Decreto por el que se modifican diversos aranceles de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.

Responsable de la información : Dirección General de Comercio Exterior

Antecedentes

El día 14 de Octubre de 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se implementa una medida de transición temporal sobre las importaciones de diversas mercancías originarias de la República Popular China.

En este Acuerdo se establece que debido a que la reserva de México contenida en el Anexo 7 del Protocolo de Adhesión de China a la OMC ("Anexo 7") concluyó su vigencia el 11 de diciembre de 2007, México deberá eliminar las medidas antidumping mantenidas sobre importaciones de productos originarios de China clasificados en las fracciones arancelarias listadas en dicho Anexo sin poder invocar las disposiciones del mismo en el futuro para imponer medidas antidumping sobre bienes originarios de China.

Asimismo establece que México revocará las medidas antidumping de bienes clasificados en las fracciones arancelarias listadas en los Anexos 1 y 2 (953 fracciones arancelarias) a través de Decretos Presidenciales y Ministeriales. Una vez revocadas dichas medidas, México adoptará una medida de transición, tal como se indica en el Anexo 1 (204 fracciones arancelarias) del Acuerdo, mismas que quedarán completamente eliminadas a más tardar el 11 de diciembre del 2011, sin la posibilidad de prorrogar dicha medida.

Mediante el Decreto publicado el día de hoy se establecen medidas que permitan mantener un equilibrio en las medidas comerciales establecidas a la importación de los productos de la cadena productiva textil-confección, y por ello resulta conveniente incrementar los aranceles a los bienes del eslabón textil.

El Decreto tiene por objeto dar cumplimiento a lo anteriormente señalado y adecuar la política arancelaria para que coadyuve al establecimiento de un escenario que permita a las empresas fortalecer su competitividad, reconvertirse para responder a las tendencias del mercado, y contribuir a la integración de la cadena textil-vestido para alentar la inversión y contribuir a preservar la planta productiva y el empleo.

También tiene el objetivo de apoyar a la industria nacional fabricante de productos infantiles, otro de los sectores relacionados con la mencionada medida de transición, con el objeto de brindarle la oportunidad de diversificar y complementar su oferta.

De igual forma, a través del Acuerdo se pretende apoyar la industria nacional de velas,  mediante la modificación a los aranceles de los productos comprendidos en ese rubro.

En consecuencia, y con el objeto de adecuar la política arancelaria que permita el fortalecimiento de la competitividad de las empresas, se disponen las siguientes medidas:

 

I. Modificación a los aranceles establecidos en la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), respecto de mercancías utilizadas en la cadena productiva textil-confección, así como de la industria nacional de velas.

 

II. Del mismo modo, a través del Acuerdo se decreta la aplicación de un arancel-cupo a las mercancías empleadas en la industria textil y de la confección y en productos para bebé. En ambos casos, es necesario que el importador cumpla con los requisitos que emita a través de Acuerdo la Secretaría de Economía y que cuente con el certificado de cupo correspondiente.