Comercio Exterior hoy... es un esfuerzo de la Secretaría de Economía para difundir noticias relevantes en materia de Comercio Exterior.

 

Volumen 3, Núm.  17, 18/12/2008

El contenido de este boletín tiene carácter meramente informativo y es para efectos de referencia.

LINEAMIENTOS PARA LA ASIGNACIÓN DEL CUPO LIBRE DE MEDIDA DE TRANSICIÓN

 

La Secretaría de Economía publica el día de hoy el Acuerdo por el que dan a conocer los Lineamientos para la asignación del cupo libre de medida de transición.

Responsable de la información : Dirección General de Comercio Exterior

Derivado del compromiso adquirido por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos con el Gobierno de la República Popular de China a través del  Acuerdo en Materia de Medidas de Remedio Comercial, México da a conocer los Lineamientos para la asignación del cupo libre de medida de transición.

A través del Acuerdo en Materia de Medidas de Remedio Comercial, las Partes pactaron que México revocaría  las cuotas compensatorias que fueron reservadas contra productos chinos en el Anexo 7 del Protocolo de Adhesión de China a la Organización Mundial del Comercio (OMC), y adoptaría un mecanismo temporal de transición aplicable a la importación de ciertas mercancías originarias de China, el cual desaparecerá progresivamente de modo que las medidas quedarán totalmente eliminadas el 11 de diciembre de 2011.

De conformidad con lo anterior, el día 14 de Octubre de 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se implementa una medida de transición temporal sobre las importaciones de diversas mercancías originarias de la República Popular China a fin de que ante la eliminación de las cuotas compensatorias se permita a los sectores productivos adaptarse  a las nuevas circunstancias en las que rigen las reglas de la OMC entre México y China.

Mediante el Acuerdo  publicado el día de hoy se dan a conocer los lineamientos para la asignación del cupo libre de medida de transición y se adiciona un monto de 100 millones de dólares para establecer un cupo total de 185 millones de dólares para fomentar el desarrollo estable de operaciones de las empresas fabricantes y comercializadoras.

En consecuencia, como parte de la política sectorial y con el objeto de promover el fortalecimiento de la competitividad de los sectores involucrados, se establece un monto adicional de 100 millones de dólares  de los Estados Unidos de América, al contemplado en el Acuerdo por el que se implementa una medida de transición temporal para las mercancías clasificadas en las siguientes fracciones arancelarias: 9503.00.01, 9503.00.02, 9503.00.03, 9503.00.05, 9503.00.06, 9503.00.10, 9503.00.18, 9503.00.19, 9503.00.23, 9503.00.99, 9504.90.06, 9505.10.01 y 9505.90.99.

Asimismo, el Acuerdo señala los porcentajes conforme a los cuales se distribuirá el cupo libre de medida de transición anual que serán lo siguientes:

2.4 % a organismos públicos nacionales e internacionales y/o personas morales no contribuyentes autorizadas para recibir donativos;

5% a nuevos importadores; y

92.6% a distribuirse entre personas físicas y morales que hayan realizado importaciones bajo el régimen definitivo originarias de China a través de las fracciones arancelarias mencionadas anteriormente.

Para conocer el listado de las participaciones por nombre y RFC de quienes han importado mercancías a través de las fracciones arancelarias señaladas favor de consultar el listado dado a conocer en nuestra página de internet: http://www.siicex.gob.mx/portalSiicex/ 

 

Las solicitudes de asignación y expedición de cupo podrán ser presentadas de manera simultánea ante la representación Federal de la Secretaría de Economía correspondiente, dentro del periodo del 12 de diciembre al 11 de marzo de cada año de vigencia del Acuerdo.

 

La vigencia de las asignaciones y los certificados de cupo a que se refiere el Acuerdo será hasta el 11 de octubre siguiente.

Los formatos mencionados estarán disponibles en las representaciones federales de la Secretaría de Economía y en la página de Internet de la COFEMER, en las siguientes direcciones electrónicas:

 

Para el caso del formato "Solicitud de asignación de cupo":

 

           http://www.cofemer.gob.mx/rfts/ficha.asp?homoclave=se-03-033-B

 

Para el caso del formato "Solicitud de Certificados de cupo (Obtenido por asignación Directa)":

 

           http://www.cofemer.gob.mx/rfts/ficha.asp?homoclave=se-03-042-A

 

El monto no asignado al 12 de marzo y los no ejercidos al 11 de octubre de cada año, serán reasignados entre aquellos que hayan solicitado monto al amparo del Acuerdo conforme al criterio de “primero en tiempo, primero en derecho”.

La Secretaría publicará en marzo y octubre de cada año, durante la vigencia del Acuerdo, el monto total a reasignar.