Comercio Exterior hoy... es un esfuerzo de la Secretaría de Economía para difundir noticias relevantes en materia de Comercio Exterior.
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Volumen 3, Núm. 3, 16/05/2008 |
El contenido de este boletín tiene carácter meramente informativo y es para efectos de referencia. |
Modificaciones Decreto IMMEX
Se publican modificaciones al Decreto IMMEX.
Se modifican algunos requisitos para la importación temporal de azúcar
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Responsable de la información : Dirección General de Comercio Exterior |
Antecedentes
A partir del 1 de enero de 2008, México y los Estados Unidos de América iniciaron una etapa de "unión aduanera" para el mercado de edulcorantes, en el marco de lo establecido en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN). Esto implica un arancel común (del 0%) para el intercambio comercial de edulcorantes entre ambos países y un arancel común respecto a terceros países.
Como parte de las acciones que permitan administrar esta "unión aduanera" del mercado de edulcorantes, ambos países están implementando acciones que promuevan un intercambio de información de los flujos de comercio entre los mismos de la manera más objetiva y transparente posible.
Derivado de lo anterior, ha sido necesario modificar el Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (DIMMEX), a efecto de estar en posibilidad de establecer requisitos específicos a la importación temporal de azúcar, y así poder dar un seguimiento puntual de los flujos comerciales en el mercado mexicano.
El gobierno mexicano, ha decidido establecer esquemas que fortalezcan el cumplimiento, verificación y monitoreo de las obligaciones en materia aduanera a las que están sujetas las empresas IMMEX que importen temporalmente insumos para producir bienes con contenido de azúcar.
Para implementar dicho esquema, ha sido necesario dar el carácter de "sensible" a las fracciones arancelarias de azúcar, a través del DIMMEX. Esto permitirá dar un seguimiento puntual de los flujos comerciales en el mercado mexicano, fortaleciendo además la transparencia mediante la práctica sistemática de auditorias y esquemas de monitoreo a la importación temporal de azúcar.
Con esta medida no se pretende de ninguna manera prohibir la importación temporal de azúcar, sino establecer requisitos específicos para su importación temporal que significarán la posibilidad de dar seguimiento a las operaciones de comercio exterior de azúcar. A su vez, permitirá que el azúcar importada de los Estados Unidos de América reciba el trato acordado en el TLCAN (artículos 302 y 303) y con ello coadyuvar a la correcta implementación en materia de desgravación arancelaria así como a la integración de la unión aduanera respecto al azúcar y otros edulcorantes, establecida en el propio Tratado.
Adicionalmente, se da cumplimiento a lo establecido en la acción 1.1 del Programa Nacional de la Agroindustria de la Caña de Azúcar 2007-2012.
Los requisitos específicos que se deberán cumplir para tal efecto, se determinarán mediante Reglas y Criterios en materia de comercio exterior, mismos que serán publicados próximamente por la Secretaría de Economía en el Diario Oficial de la Federación.
Cabe señalar que las nuevas disposiciones contenidas en el Decreto IMMEX obtuvieron el consenso del grupo de trabajo conformado por las Secretarías de Economía, Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, la Cámara Nacional de las Industrias Azucarera y Alcoholera, las Uniones Nacional de Cañeros y de Productores de la Caña de Azúcar. ____________________________________________________________________________________________________
1 Las importaciones de azúcar proveniente de terceros países serán, en su caso, las que estarán sujetas a la observancia de dichos requisitos.
2 Acción 1.1 señala que se establecerán esquemas que fortalezcan el cumplimiento, verificación y monitoreo de las obligaciones en materia aduanera para el efecto de considerar el carácter de producto sensible al azúcar nacional, y la Acción 1.11 señala que se fortalecerá la transparencia mediante la práctica sistemática de auditorias y esquemas de monitoreo a la importación temporal de azúcar. |