Comercio Exterior hoy... es un esfuerzo de la Secretaría de Economía para difundir noticias relevantes en materia de Comercio Exterior.
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Volumen 3, Núm. 4, 11/06/2008 |
El contenido de este boletín tiene carácter meramente informativo y es para efectos de referencia. |
Se dan a conocer las regulaciones complementarias aplicables por las modificaciones al Decreto IMMEX. Se modifican algunos requisitos para la importación temporal de azúcar.
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Responsable de la información : Dirección General de Comercio Exterior |
El día de hoy, la Secretaría de Economía publica la cuarta modificación al Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior. Las disposiciones contenidas en este Acuerdo permitirán operar las modificaciones al Decreto IMMEX las cuales se publicaron el día 16 de Mayo de 2008 en el Diario Oficial de la Federación. Para implementar el esquema establecido en dicho Decreto, se requiere establecer la regulación complementaria para la importación temporal de azúcar. Esto permitirá dar un seguimiento puntual a los flujos comerciales en el mercado mexicano, fortaleciendo el cumplimiento, verificación y monitoreo de las obligaciones en materia aduanera a las que están sujetas las empresas manufactureras, maquiladoras y de servicios de exportación (IMMEX) que importen temporalmente insumos para producir bienes con contenido de azúcar. La Cuarta Modificación al Acuerdo de Reglas de la Secretaría de Economía publicada el día de hoy en el Diario Oficial de la Federación, modifica las reglas 3.3.1, 3.3.2, 3.3.3, 3.3.4 y 3.3.5, mismas que ya establecían requisitos para la importación de mercancía, agregando ahora la referencia al Anexo I BIS del DIMMEX relativo a los insumos para producir bienes con contenido de azúcar, y adicionando el Anexo 3.3.1 "Cuestionario de indicadores para empresas IMMEX que utilizan azúcar como insumo". Esta publicación, a su vez, modifica el Anexo 2.2.2 "Criterios y requisitos para otorgar los permisos previos", fracción II, numeral 2 para incluir requisitos obligatorios para la autorización de mercancías de la Regla 8a cuando se determine inexistencia o insuficiencia en la producción. Con esta medida no se pretende de ninguna manera prohibir la importación temporal de azúcar, sino establecer únicamente requisitos específicos que significarán la posibilidad de dar seguimiento a las operaciones de comercio exterior de azúcar. Adicionalmente, pretende dar a conocer los requisitos que se deberán cumplir para que la Secretaría autorice la importación de mercancía de la Regla 8a cuando se determine inexistencia o insuficiencia de producción nacional para las fracciones arancelarias 9802.00.20 y 9802.0024.
1 Para mayor información sobre esta publicación consultar: cuarta modificación al Acuerdo de Reglas. http://www.siicex.gob.mx/portalSiicex/Boletin/volumenes/2008/Boletin3/Boletin2008_3.htm 2 Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación.
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