Comercio Exterior hoy... es un esfuerzo de la Secretaría de Economía para difundir noticias relevantes en materia de Comercio Exterior.
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Volumen 3, Núm. 5, 04/07/2008 |
El contenido de este boletín tiene carácter meramente informativo y es para efectos de referencia. |
Se suspenden 778 programas IMMEX, por incumplimiento de las obligaciones de presentar su reporte anual de operaciones de comercio exterior, o de los requisitos establecidos en el artículo 11, fracción III del Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación modifican algunos requisitos para la importación temporal de azúcar.
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Responsable de la información : Dirección General de Comercio Exterior |
El artículo 25 del Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (Decreto IMMEX), obliga a los titulares de un programa de la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación (programa IMMEX) a presentar un reporte anual ante la Secretaría de Economía, respecto del total de las ventas y de las exportaciones, a más tardar el último día hábil del mes de mayo del año que corresponda.
Para el caso del ejercicio 2006, el plazo para presentar el reporte anual correspondiente se prorrogó, primero hasta el último día hábil del mes de julio de 2007, después al último día hábil del mes de septiembre de 2007, y finalmente hasta el último día hábil del mes de enero de 2008.
Así, el 4 de abril de 2008, se publicó en el DOF una Resolución dando a conocer los nombres de los titulares y números de programas IMMEX suspendidos por la falta de presentación del reporte anual del ejercicio 2006, que incluyó 564 empresas bajo ese supuesto, estableciendo además el supuesto de que las empresas listadas en la misma tendrían un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de su publicación en el DOF -mismo que venció el 18 de abril de 2008-, para ofrecer las pruebas y alegatos que a su derecho convinieran respecto de la suspensión de sus programas IMMEX o, en su defecto, para presentar el reporte anual del total de las ventas y de las exportaciones, resultantes del ejercicio fiscal 2006, ya que en caso contrario dichos programas quedarían cancelados.
En virtud de lo anterior, la Secretaría de Economía publicó en el DOF con fecha 15 de mayo de 2008 la Resolución por la que se daban a conocer los nombres de los titulares y números de programas de la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación cancelados por la falta de presentación del reporte anual, mismos que sumaron un total de 496.
Ahora bien, a efecto de dar puntual cumplimiento a lo establecido en el Decreto IMMEX, la Secretaría de Economía publica el día de hoy en el DOF la Resolución por la que se dan a conocer los nombres de los titulares y números de programas de la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación suspendidos por incumplimiento de las obligaciones de presentar su reporte anual de operaciones de comercio exterior del ejercicio 2007, y de los requisitos establecidos en el artículo 11, fracción III del Decreto IMMEX.
Dicha Resolución lista 725 empresas con programa IMMEX suspendido por falta de presentación de reporte anual del ejercicio 2007, y por incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 11, fracción III del Decreto IMMEX, 53 empresas, sumando un total de 778 empresas con programa IMMEX suspendidos. Asimismo, las empresas que aparecen en la Resolución que hoy se publica, tendrán hasta el último día hábil del mes de agosto de 2008, para presentar el reporte anual del total de las ventas y de las exportaciones resultantes del ejercicio fiscal 2007, o cumplir con los requisitos a que se refiere el artículo 11, fracción III del Decreto IMMEX. De ser el caso, la Secretaría de Economía dejará sin efectos la suspensión de los programas IMMEX a que se refiere la Resolución, a más tardar dos días hábiles después de que los titulares de dichos programas presenten el reporte anual correspondiente al ejercicio fiscal 2007 o cuando el Servicio de Administración Tributaria informe a esta Secretaría que se ha cumplido con los requisitos a que se refiere el artículo 11, fracción III del Decreto IMMEX, siempre y cuando la presentación del referido reporte anual e informe del Servicio de Administración Tributaria se realicen a más tardar el último día hábil del mes de agosto de 2008. En caso contrario, los programas IMMEX de las empresas que no subsanen tales omisiones quedarán cancelados definitivamente a partir del 1 de septiembre de 2008, de conformidad con el artículo 25, párrafo segundo del Decreto IMMEX. Los titulares de los programas IMMEX suspendidos por incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 11, fracción III del Decreto IMMEX, podrán consultar en la página de Internet www.siicex.gob.mx, los requisitos que incumplieron de los establecidos en dicha disposición, a efecto de que acudan a la Administración Local de Asistencia al Contribuyente del Servicio de Administración Tributaria que les corresponda, para solventar la problemática de que se trate. A la fecha, el padrón de empresas con programa IMMEX vigente es de 6,438.
1 De conformidad con diversas disposiciones transitorias del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en Materia de Comercio Exterior, publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 1 de junio, 6 de julio y 12 de octubre de 2007.
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