Comercio Exterior hoy... es un esfuerzo de la Secretaría de Economía para difundir noticias relevantes en materia de Comercio Exterior.
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Volumen 3, Núm. 6, 17/07/2008 |
El contenido de este boletín tiene carácter meramente informativo y es para efectos de referencia. |
Medidas adicionales para la facilitación del comercio El 31 de marzo de 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en Materia Aduanera y de Comercio Exterior dando a conocer diversas medidas enfocadas a otorgar facilidades administrativas a los usuarios de comercio exterior, para agilizar, facilitar y simplificar sus operaciones. |
Responsable de la información : Dirección General de Comercio Exterior |
En este decreto se estableció el compromiso de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Secretaría de Economía de implementar acciones de simplificación, automatización y mejora de los procesos aduaneros y de comercio exterior, contemplando, entre otros, la incorporación de tecnología, el desarrollo de esquemas adicionales para realizar operaciones de comercio exterior y la disminución de medidas de control.
En cumplimiento a este compromiso, el día de hoy, la Secretaría de Economía publica en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo que modifica el diverso por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, en materia de cuotas compensatorias.
Este acuerdo, que establece el mecanismo de certificación de origen para los efectos de cuotas compensatorias, anteriormente implicaba mucho más complejidad, alejando a empresas micro, pequeñas y medianas de la posibilidad de incursionar en el comercio exterior.
Con el anterior procedimiento (artículo cuarto del acuerdo), se obligaba a los importadores de mercancías sujetas a cuotas compensatorias, a demostrar que el origen era diferente al que incurrió en prácticas desleales de comercio, es decir, estaban obligados a probar algo que nunca fue dirigido a ellos.
Por lo anterior y a efecto de que el marco jurídico actual de comercio exterior genere certidumbre entre los importadores de mercancía por la que se debe pagar una cuota compensatoria, esta modificación al acuerdo implica una importante medida de simplificación y facilitación ya que mantendrá únicamente el esquema establecido en el artículo tercero del acuerdo.
El artículo tercero establece las normas para la determinación del país de origen de mercancías importadas y las disposiciones para su certificación en materia de cuotas compensatorias. De ahora en adelante, el país de origen de las mercancías a importar deberá declararse en el pedimento de importación sin que tengan que realizar ningún trámite ni procedimiento adicional ante ninguna dependencia u organismo.
Con ello, se elimina la doble regulación que implicaba la obtención de los documentos establecidos en el artículo cuarto del mismo acuerdo. Cabe señalar que lo anterior no exime a los importadores de pagar las cuotas compensatorias, que en su caso, apliquen.
Con esta modificación se eliminan las cargas adicionales para demostrar que el país de origen o procedencia es diferente al que está sujeto a cuotas compensatorias. Los requisitos existentes implicaban una carga administrativa de alto impacto, ya que dependiendo del tipo de mercancía de que se tratara, la comprobación del origen iba desde la presentación de una constancia de verificación expedida por una empresa de inspección previa, la constancia de país de origen hasta el propio certificado de origen de un país con Tratado o Acuerdo comercial.
En síntesis, la prueba de origen a que se refiere el artículo 66 de la Ley de Comercio Exterior, ahora se hará mediante declaración en el pedimento de importación y no mediante la presentación del certificado de País de Origen por lo que se elimina dicho requisito.
Con esta publicación se cierra y se completa el primer bloque de medidas de facilitación comercial comprometidas, eliminando los padrones sectoriales, los datos de identificación individual de mercancías, la garantía para precios estimados, el trámite de ampliación IMMEX y ahora, el certificado de país de origen. |