Comercio Exterior hoy... es un esfuerzo de la Secretaría de Economía para difundir noticias relevantes en materia de Comercio Exterior.

 

Volumen 3, Núm.  8, 18/08/2008

El contenido de este boletín tiene carácter meramente informativo y es para efectos de referencia.

Cupos-Textiles

 

Se publica el Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos para importar a los Estados Unidos Mexicanos bienes textiles clasificados en el Capítulo 62 del Sistema Armonizado, originarios de las Repúblicas de El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua.

 

Responsable de la información : Dirección General de Comercio Exterior

El día de hoy la SE publica este Acuerdo como parte de la estrategia del gobierno federal para fortalecer los mecanismos regionales de diálogo político y de integración económica, así como para continuar estableciendo mecanismos adecuados para la administración de los acuerdos comerciales internacionales suscritos por México.

 

Las disposiciones que contiene este Acuerdo establecen los cupos de “prendas de vestir no de punto” del Capítulo 62 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación que podrán ser exportadas a México con el trato preferencial correspondiente a cada uno de los Tratados de Libre Comercio que México tiene celebrado con El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua.

 

El mecanismo a través del cual se asignan los cupos descritos en el Acuerdo es el de asignación directa en la modalidad de "Primero en tiempo, primero en derecho".

 

Pueden solicitar asignación del cupo de importación a que se refiere el Acuerdo, las personas físicas o morales establecidas en México, adjuntando el original del certificado de origen-cupo proporcionado al exportador por las instancias autorizadas.

 

La vigencia máxima de los certificados de cupo a que se refiere el Acuerdo será de 30 días a partir de su expedición, sin exceder del 31 de diciembre de cada año.

 

Puede consultar el Acuerdo completo publicado en el Diario Oficial de la Federación dando click aquí.