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Volumen 1, Núm.  2, 09/01/2009

El contenido de este boletín tiene carácter meramente informativo y es para efectos de referencia.

La Secretaría de Economía publicó el día veinticuatro de diciembre de dos mil ocho los siguientes dos decretos:  Decreto por el que se establecen las condiciones para la importación definitiva de vehículos usados y el Decreto por el cual se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte.

 

 

Responsable de la información : Dirección General de Comercio Exterior

Derivado de los compromisos adquiridos por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos a través de la firma del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, así como de lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, México da a conocer dos decretos, ambos denominados: Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.

Antecedentes

El 22 de agosto de 2005, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se establecen las condiciones para la importación definitiva de vehículos automotores usados”, con el objeto de ordenar el mercado de automóviles usados. Posteriormente, el 26 de abril de 2006, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se establecen las condiciones para la importación definitiva de vehículos automotores usados, destinados a permanecer en la franja fronteriza norte del país, en los estados de Baja California y Baja California Sur, en la región parcial del Estado de Sonora y en los municipios de Cananea y Caborca, Estado de Sonora”, con el fin de regular la estancia definitiva de los vehículos importados en la región y franja señaladas.

 

El Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) establece que, a partir del 1o. de enero de 2009, México no podrá adoptar ni mantener una prohibición o restricción a la importación de vehículos originarios usados, provenientes de territorio de Estados Unidos de América o de Canadá que tengan diez años o más de antigüedad.

 

Por lo anterior y continuando con las acciones que el Gobierno Federal ha implementado para ordenar el mercado de vehículos usados ligeros en el país,  con el objeto de regular la importación definitiva al país de vehículos usados, tanto ligeros como pesados, a partir del 1o. de enero de 2009, se establecen las siguientes medidas:

I. Establecimiento de un arancel preferencial a los vehículos originarios usados que cuenten con un certificado de origen válido.

II. Importación definitiva de vehículos usados ligeros de diez y de cinco a nueve años de antigüedad, así como de vehículos usados pesados, de diez años de antigüedad, cuyo Número de Identificación Vehicular (NIV) corresponda a un vehículo fabricado o vehículo fabricado o ensamblado en alguno de los países de la Región TLCAN, con un arancel del 10%, sin que se requiera permiso previo de importación y sin presentar un certificado de origen.

III. Prohibición de la importación definitiva al territorio nacional de vehículos usados que en el país de procedencia, por sus características físicas o por cuestiones técnicas, su circulación esté restringida o prohibida, así como cuando el vehículo haya sido reportado como robado.

IV.  Sujeción de los vehículos importados de manera definitiva al territorio nacional a las disposiciones jurídicas aplicables en materia de protección al medio ambiente.

V. Registro de los vehículos de conformidad con la Ley del Registro Público Vehicular.

 

La legal estancia en territorio nacional de los vehículos que se importen de conformidad con el presente Decreto se acreditará con el pedimento de importación definitiva o, en su caso, con el documento que determine el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.

Las presentes medidas estarán vigentes del 1 de enero de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2010.

Ahora bien, y de conformidad a lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, el cual tiene como propósito contar con una economía competitiva que ofrezca bienes y servicios a precios accesibles mediante el aumento de la productividad, la competencia económica, el fortalecimiento del mercado interno y la creación de condiciones favorables para el desarrollo de las empresas, así como alcanzar un crecimiento económico sostenido más acelerado y generar empleos formales, se publicó también el Decreto por el cual se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte.

El decreto tiene como objetivo establecer el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte para mantener el desarrollo de las actividades comerciales y de servicios.

En consecuencia, y con el objeto de adecuar la política arancelaria que permita a las empresas fortalecer su competitividad y reconvertirse para responder a las tendencias del mercado, al tiempo que alienten la inversión y la preservación de la planta productiva y el empleo, así como facilitar la supervisión y operación de las importaciones a la franja fronteriza norte y a la región fronteriza, se establecen las siguientes políticas:

 

I. Importación por parte de las empresas de la frontera respecto de mercancías totalmente desgravadas e identificadas en las fracciones arancelarias que se señalan en el Decreto.

Las mercancías mencionadas estarán totalmente desgravadas hasta el 31 de diciembre de 2013 y podrán importarse también a través de cupos anuales que establezca la Secretaría de Economía, bajo las reglas de asignación que la misma señale.

II. Obligaciones de las personas que cuenten con registro como empresa de la frontera.

III. Causales de cancelación del registro como empresa de la frontera.


Las medidas señaladas así como el registro como empresa de la frontera otorgado al amparo del presente decreto estarán vigentes del 1o. de enero de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2013.

 

VER DECRETO 1       y          VER DECRETO 2

 

 

1 Mediante el presente Decreto se abroga el mismo.

2 Idem:

3 Este documento servirá para certificar que un bien que se exporte directamente del territorio de una Parte a territorio de otra Parte califica como originario, así como para acreditar que todos sus componentes y refacciones adicionadas no modificaron el carácter de originario que tenía el vehículo cuando fue fabricado.

4 Región fronteriza, a los Estados de Baja California, Baja California Sur, Quintana Roo y la región parcial del Estado de Sonora; la franja fronteriza sur colindante con Guatemala y los municipios de Caborca, Sonora; Comitán de Domínguez, Chiapas; Salina Cruz, Oaxaca y Tenosique, Tabasco

Franja fronteriza norte, al territorio comprendido entre la línea divisoria internacional del norte del país y la línea paralela a una distancia de 20 kilómetros hacia el interior del país, en el tramo comprendido entre el límite de la región parcial del Estado de Sonora y el Golfo de México, así como el municipio fronterizo de Cananea, Sonora

5 Empresa de la frontera, a las personas físicas o morales dedicadas a la comercialización o prestación de servicios de restaurantes, hoteles, esparcimiento, culturales, recreativos, deportivos, educativos, investigación, médicos y de asistencia social; alquiler de bienes muebles, y servicios prestados a las empresas, según la clasificación del Catálogo de Actividades Económicas que da a conocer el SAT mediante reglas de carácter general, ubicadas en la franja fronteriza norte o región fronteriza que cuenten con registro expedido por la Secretaría.