Comercio Exterior hoy... es un esfuerzo de la Secretaría de Economía para difundir noticias relevantes en materia de Comercio Exterior.
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Volumen 1, Núm. 4, 05/01/2009 |
El contenido de este boletín tiene carácter meramente informativo y es para efectos de referencia. |
La Secretaría de Economía publicó el día 29 de diciembre de 2008 el Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se dan a conocer los cupos para importar productos originarios y provenientes de la República del Perú.
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Responsable de la información : Dirección General de Comercio Exterior |
Antecedentes El 20 de agosto de 1985 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Acuerdo que regula la distribución de los cupos de importación negociados en el seno de la Asociación Latinoamericana de Integración, al amparo del Tratado de Montevideo 1980, para administrar los cupos establecidos para Argentina, Cuba, Chile, Brasil, Guatemala, Honduras, El Salvador, Nicaragua, Uruguay, Panamá y Perú. Posteriormente, el 19 de septiembre de 2008 se dio a conocer el Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos para importar productos originarios y provenientes de la República del Perú y el 19 de diciembre de 2008 se publicó en el DOF el Acuerdo por el que se da a conocer el Noveno Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica No. 8, mediante el cual se prorroga la vigencia de dicho Acuerdo hasta el 31 de diciembre de 2009. El 26 de diciembre de 2008 se divulgó en el DOF el Acuerdo por el que se dan a conocer las preferencias arancelarias que otorgan los Estados Unidos Mexicanos a la República del Perú en el Acuerdo de Complementación Económica No. 8.
Por lo anterior, a fin de implementar las preferencias arancelarias de las mercancías sujetas a cupo, se actualiza el Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos para importar productos originarios y provenientes de la República del Perú, agilizando el mecanismo de asignación del cupo para ciertos productos y reduciendo el plazo de respuesta. Así pues se reforman los artículos 2, primer párrafo y 7, del Acuerdo referido. El Acuerdo mencionado entrará en vigor el 1 de enero de 2009 y concluirá su vigencia el 31 de diciembre de 2009. VER ACUERDO |