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Volumen 1, Núm.  5, 15/01/2009

El contenido de este boletín tiene carácter meramente informativo y es para efectos de referencia.

La Secretaría de Economía publicó el día 29 de diciembre de 2008 el Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para importar en 2009 con el arancel-cupo establecido, preparaciones a base de productos lácteos con un contenido de sólidos lácteos superior al 50%, en peso, excepto las comprendidas en la fracción 1901.90.04.

Responsable de la información : Dirección General de Comercio Exterior

De conformidad con el Decreto por el que se modifican diversos aranceles de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, del Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial y de los diversos por los que se establece el esquema de importación a la Franja Fronteriza Norte y Región Fronteriza, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de junio de 2007, se establece el arancel-cupo correspondiente a preparaciones a base de productos lácteos con un contenido de sólidos lácteos superior al 50%, en peso, excepto las comprendidas en la fracción 1901.90.04En consecuencia, y como parte de la política sectorial para complementar el abasto nacional de materias primas lácteas, el Gobierno de México establece el mecanismo de asignación del cupo para importar en 2009 preparaciones a base de productos lácteos con un contenido de sólidos lácteos superior al 50%, en peso, en los siguientes términos:

1. La fracción arancelaria 1901.90.05 correspondiente a Preparaciones a base de productos lácteos con un contenido de sólidos lácteos superior al 50%, en peso, excepto las comprendidas en la fracción 1901.90.04 tendrá un contingente de 44 200 toneladas.

 

Se aplicará el mecanismo de asignación mixta (directa y licitación pública), de conformidad a los criterios establecidos en el propio Acuerdo.


Las solicitudes de asignación directa y expedición de cupo deberán presentarse ante la representación Federal de la Secretaría de Economía correspondiente.

 

La vigencia de las asignaciones de cupo para las empresas del sector público será al 31 de diciembre de 2009. Para las empresas industriales que utilicen materias primas lácteas como insumo, con antecedentes de asignación directa y las empresas industriales que utilicen materias primas lácteas como insumo, sin antecedentes de asignación directa, la vigencia de las asignaciones del primer periodo será al 31 de julio de 2009 y serán improrrogables; para las asignaciones del segundo periodo a estos últimos beneficiarios, la vigencia de las mismas será al 31 de diciembre de 2009 y serán improrrogables. Con excepción de las personas físicas o morales del sector privado establecidas en los Estados Unidos Mexicanos, la mercancía asignada al amparo del presente instrumento no podrá ser comercializada en el mismo estado físico en que se importe.

Para la distribución del cupo por licitación pública previsto en el Acuerdo, se considerará lo siguiente:

 

Las licitaciones públicas se sujetarán a las bases que establezca la convocatoria correspondiente, la cual deberá ser publicada en el Diario Oficial de la Federación por la DGCE, por lo menos 20 días hábiles antes de que inicie el periodo de registro de solicitudes, en la que se establecerá la fecha en que se pondrán a disposición de los interesados las bases correspondientes.

Podrán participar en las licitaciones públicas las personas físicas o morales establecidas en el país que cumplan con los requisitos que señalen las bases de la licitación pública correspondiente.

 

 

Los formatos mencionados estarán disponibles en las representaciones federales de la Secretaría de Economía y en la página de Internet de la COFEMER.

 

El Acuerdo mencionado entrará en vigor el 1 de enero de 2009 y concluirá su vigencia el 31 de diciembre de 2009.

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