Comercio Exterior hoy... es un esfuerzo de la Secretaría de Economía para difundir noticias relevantes en materia de Comercio Exterior.
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Volumen 1, Núm. 6, 16/01/2009 |
El contenido de este boletín tiene carácter meramente informativo y es para efectos de referencia. |
La Secretaría de Economía publicó el día 6 de enero de 2009 el Acuerdo por el cual se da a conocer el cupo para internar a Taiwán, Penghu, Kimen y Matsu (Taipei Chino), vehículos automóviles, originarios de los Estados Unidos Mexicanos durante 2009 y 2010, al amparo del acuerdo temporal celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos y el territorio aduanero independiente de Taiwán, Penghu, Kimen y Matsu (Taipei Chino). |
Responsable de la información : Dirección General de Comercio Exterior |
Los Estados Unidos Mexicanos y el Territorio Aduanero Independiente de Taiwan, Penghu, Kimen y Matsu (Taipei Chino) firmaron un Acuerdo Temporal el 20 de mayo de 1998, a través del cual se estableció un arancel preferencial a los vehículos automóviles originarios de México que se internen a dicho Territorio Aduanero a través de cupo. Asimismo, se estableció para el primer año de aplicación del cupo (2002), un monto de 10,000 unidades para internar vehículos automóviles a Taipei Chino originarios de México, con un incremento en el cupo de 20 por ciento anual hasta el 2010, en consecuencia, corresponde para 2009, un monto de 35,832 unidades y para el año 2010 una cantidad de 42,998 unidades, con el arancel preferencial establecido en el Acuerdo mencionado. En consecuencia, a fin de permitir la entrada de mercancías en condiciones similares a las del exterior y asegurar el acceso de nuestros productos a mercados más dinámicos y promover las corrientes comerciales entre las Partes, se establece el cupo multianual, con vigencia al 31 de diciembre de 2010, para internar vehículos automóviles originarios de los Estados Unidos Mexicanos al Territorio Aduanero Independiente de Taiwán, Penghu, Kimen y Matsu (Taipei Chino), en los siguientes términos:
Se aplicará el mecanismo de asignación directa, mediante la modalidad de “primero en tiempo, primero en derecho”.
Las solicitudes de asignación y certificados de cupo deberán presentarse ante la representación Federal de la Secretaría de Economía correspondiente. La vigencia máxima de los certificados de cupo a que se refiere este Acuerdo, será al 31 de diciembre de cada año y será improrrogable.
Los formatos mencionados estarán disponibles en las representaciones federales de la Secretaría de Economía y en la página de Internet de la COFEMER, en las siguientes direcciones electrónicas: I. Para el caso del formato SE-03-011-1 “Solicitud de asignación de cupo”:
http://www.cofemer.gob.mx/rfts/ficha.asp?homoclave=se-03-033-a
II. Para el caso del formato SE-03-013-5 “Solicitud de certificados de cupo (obtenido por asignación directa)”:
http://www.cofemer.gob.mx/rfts/ficha.asp?homoclave=se-03-042 III. Para el caso de que el solicitante haya sido beneficiario de cuatro expediciones de certificado de cupo “Expedición de certificado de cupo obtenido por asignación directa”:
El Acuerdo mencionado entrará en vigor el 06 de enero de 2009 y concluirá su vigencia el 31 de diciembre de 2010.
VER ACUERDO.
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Subpartidas arancelarias |
Descripción |
Periodo |
Cupo Unidades |
8703.21, 8703.22, 8703.23, 8703.24, 8703.31, 8703.32, 8703.33, 8703.90, 8704.21, 8704.31, 8706.00 y 8708.99. |
Vehículos automóviles y chasises de peso bruto vehicular inferior o igual a 3.5 toneladas |
2009 |
35,832 |
2010 |
42,998 |