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Volumen 1, Núm.  7, 13/01/2009

El contenido de este boletín tiene carácter meramente informativo y es para efectos de referencia.

La Secretaría de Economía publicó el  día 13 de enero de 2009 el Acuerdo por el que se da a conocer el cupo mínimo para internar durante los años 2009 y 2010 a la República de Colombia, vehículos automotores nuevos, originarios y provenientes de los Estados Unidos Mexicanos, conforme a la Decisión 42 de la Comisión Administradora del Tratado, suscrita entre la República de Colombia, la República Bolivariana de Venezuela y los Estados Unidos Mexicanos

Responsable de la información : Dirección General de Comercio Exterior


El Comité Automotor del Tratado de Libre Comercio entre Los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela negoció la incorporación del sector automotor en el marco del mismo,  lo cual fue ratificado por las partes a través de la firma de la Decisión 42 de la Comisión Administradora el 21 de febrero de 2005.


El Decreto Promulgatorio de la Decisión 42 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio celebrado entre las partes, estableció un incremento en el cupo de 1,000 unidades por año hasta el 2010.

 

En consecuencia, y con el objeto de promover la competitividad de los sectores involucrados, así como de establecer un marco regulatorio más equitativo y transparente, el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos establece el cupo mínimo para internar durante los años 2009 y 2010, a la República de Colombia, vehículos automotores nuevos, originarios y provenientes de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo a los siguientes términos:

 

 


 

 

Al este cupo se aplicará el mecanismo de asignación directa y se asignará en dos etapas, de conformidad con los criterios establecidos en el propio Acuerdo.

 

Podrán solicitar el cupo, las personas morales establecidas en los Estados Unidos Mexicanos, que cuenten con Registro de Empresa Productora de Vehículos Automotores Ligeros Nuevos expedido por la Secretaría de Economía.

 

Las solicitudes de asignación y expedición de certificados de cupo podrán presentarse de manera simultánea ante la representación Federal de la Secretaría de Economía correspondiente.

El cupo para cada año se asignará en dos etapas, de conformidad con los criterios establecidos en el Acuerdo.  La recepción de solicitudes para la primera etapa de 2009 será durante los 5 días hábiles siguientes a la entrada en vigor de este Acuerdo; en el caso de la asignación de 2010, el periodo de recepción de solicitudes será durante los primeros 5 días hábiles de dicho año. Los certificados de cupo de ambas etapas tendrán vigencia al 31 de diciembre del año en que sean expedidos y será improrrogable. La recepción de solicitudes para la segunda etapa de 2009 será del 9 al 15 de junio de dicho año, mientras que para la segunda etapa de 2010 será del 10 al 16 de junio de ese mismo año.

 

Los formatos mencionados estarán disponibles en las representaciones federales de la Secretaría de Economía y en la página de Internet de la COFEMER, en las siguientes direcciones electrónicas:

I. Para el caso del formato SE-03-011-1 “Solicitud de asignación de cupo”:

 

                 http://www.cofemer.gob.mx/rfts/ficha.asp?homoclave=se-03-033-A

 

II. Para el caso del formato SE-03-013-5 “Solicitud de certificados de cupo (obtenido por asignación directa)”:

 

                 http://www.cofemer.gob.mx/rfts/ficha.asp?homoclave=se-03-042

 

El Acuerdo en mención entrará en vigor el 13 de enero de 2009 y concluirá su vigencia el 31 de diciembre de 2010.

 

VER ACUERDO.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Subpartidas arancelarias

Descripción

Periodo

Cupo

Unidades

8703.21, 8703.22, 8703.23, 8703.24, 8703.31, 8703.32, 8703.33, 8703.90, 8704.21, 8704.31, 8706.00 y 8708.99.

Vehículos automóviles y chasises de peso bruto vehicular inferior o igual a 3.5 toneladas

2009

35,832

2010

42,998