Comercio Exterior hoy... es un esfuerzo de la Secretaría de Economía para difundir noticias relevantes en materia de Comercio Exterior.

 

Volumen 1, Núm.  8, 01/04/2009

El contenido de este boletín tiene carácter meramente informativo y es para efectos de referencia.

 

La Secretaría de Economía publicó el primero de abril del 2009, la Décima Primera y Décima Segunda Modificación al Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y Criterios de Carácter General en materia de Comercio Exterior.

Responsable de la información : Dirección General de Comercio Exterior

 

Con el objeto de simplificar las regulaciones a la importación y exportación, a través de las cuales se rige el comercio exterior, y adaptar las mismas a las necesidades actuales de la industria nacional, así como cumplir con las obligaciones internacionales contraídas por México, la Secretaría de Economía (SE) realiza modificaciones a las reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, a través de la Décima Primera y Décima Segunda Modificación a las mismas.

 

En este sentido, a través de la primera de ellas, la SE realiza reformas en temas de permisos previos, y se incluyen cambios a: Acuerdo de Permisos, Criterios y Requisitos para otorgar los permisos previos y solicitud de permiso.

 

Asimismo, se establecen medidas para abastecer de materias primas a las empresas de la industria de chocolates, dulces y similares que les permitan mantener y ampliar la planta productiva y el empleo.

 

Finalmente, se hacen cambios en materia de solicitud de cupos.

 

Permisos

 

En cuestión de permisos previos de importación y de exportación, se reforman, suprimen o bien, adicionan reglas, mismas que determinan lo siguiente:

 

a) Las Representaciones de la SE dictaminarán las solicitudes de permiso de importación temporal bajo el mecanismo de la regla 8ª, a fin de hacer más eficiente el procedimiento para otorgar los permisos.

b)  Se adiciona una regla que permite el otorgamiento de beneficios a los titulares de los permisos previos en materia de comercio exterior, a través de la eliminación  del trámite de modificación de valor en los permisos ya otorgados.

c)  Se amplía la vigencia de las Constancias de Registro para el ejercicio 2009, a efecto de reducir los costos administrativos a las empresas exportadoras de productos textiles, de esta forma las constancias de Registro vigentes en 2008, se considerarán válidas para el ejercicio 2009. En la disposición que ahora se reforma, la constancia expedida en 2007 era válida durante 2008.

Ahora bien, con relación al Acuerdo de permisos, las modificaciones a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), permitieron que a través de la Décima Primera Modificación a las reglas, se ajustarán las descripciones de fracciones arancelarias de dicho Acuerdo como la 9802.00.20, relativa a Mercancías para el Programa de Promoción Sectorial de la Industria Textil y de la Confección. Asimismo, se actualizó la descripción de las fracciones arancelarias de los vehículos usados, también conforme a los cambios previstos en la TIGIE.

 

En atención a las modificaciones a la TIGIE, a partir del 2 de enero, se eliminó del Acuerdo de Permisos la fracción arancelaria 2710.19.04 que correspondía a Gasoil (gasóleo) o aceite diesel y sus mezclas, por lo que dichos productos ya no estarán sujetos al requisito de permiso previo de exportación por parte de la SE cuando se destinen a los regímenes aduaneros de exportación definitiva o temporal.

 

Dichos productos, ahora se clasifican en la fracción 2710.19.99, para sujetarlos a permiso de importación.

 

En materia de Criterios y Requisitos para otorgar los permisos previos a personas físicas y morales dedicadas al recauchutado de neumáticos, ahora se solicita como requisito el reporte de auditor externo registrado ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) (para que verifique la capacidad instalada anual de renovación en número de piezas) en lugar del reporte de contador público registrado.

En el caso de los criterios y requisitos en materia de permisos previos de vehículos automóviles usados, se dispone:

 

· Exención del cumplimiento de permiso previo a la importación de vehículos que realizan las personas con alguna discapacidad y personas morales no contribuyentes que tengan como actividad la atención de dichas personas;

· Exención del cumplimiento de permiso previo de importación de vehículos usados que por sus características técnicas y/o equipos especiales integrados a los mismos no se abastecen en el país y que de acuerdo con los criterios vigentes se autorizan en todos los casos;

· Modificación de los criterios para otorgar los permisos previos de neumáticos usados para recauchutar a fin de establecer claramente la temporalidad de la información requerida sobre la capacidad instalada de las plantas recauchutadoras para tener homogeneidad en la información;

 

En lo relativo al tema de Solicitud de permisos de importación o exportación y de modificaciones, se eliminan requisitos documentales de los vehículos que se liberan del permiso previo de importación y otros documentos innecesarios para realizar el trámite de manera simplificada.

 

Estas medidas benefician a importadores de vehículos usados para personas con discapacidad.

 

Medidas para abastecer de materias primas a las empresas de la industria de chocolates, dulces y similares

 

A efecto de satisfacer las necesidades que demanda el país, contrarrestar la disminución de la producción nacional de cacao e incrementar la proporción para la importación del mismo y subproductos del mismo a las empresas del ramo, se previó la modificación de los criterios para otorgar los permisos previos de mercancías de la Regla 8ª de la Industria de chocolate, dulces y similares (9802.00.21).

 

Con esta medida se beneficia a empresas que obtengan autorizaciones de cacao y derivados del mismo, mediante permiso previo de importación.

 

Por otra parte, las representaciones ya no dictaminarán las solicitudes de permiso de importación definitiva de los Sectores Industria de Chocolate y Similares (9802.00.21) e Industria del Café (9802.00.22), ya que en oficinas centrales se llevará control de este tipo de autorizaciones. Será la Dirección General de Comercio Exterior quien dictaminará las solicitudes de permisos previos de importación definitiva de los sectores Industria de chocolate y similares (9802.00.21) y de la industria del café (9802.00.22).

Cupos

En cuestión de cupos, se simplifican los trámites para la obtención de cupos a efecto de que tanto la solicitud de asignación como su adjudicación se realice en un mismo trámite. Para ello, se adiciona una regla, con la que este trámite se realizará en una sola exhibición de papeles ante la dependencia.

 

Décima Segunda Modificación al Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y Criterios de Carácter General en materia de Comercio Exterior.

 

En cuanto a la Décima Segunda Modificación, se elimina al cemento Clinker y al cemento gris Portland de la lista de productos cuya exportación requiere permiso previo.

El Acuerdo por el que se dio a conocer el cupo máximo para exportar a los Estados Unidos de América, cemento gris Portland y cemento Clinker, originarios de los Estados Unidos Mexicanos durante 2006 a 2009, y que sujetaba a permiso previo las exportaciones de cemento gris Portland y cemento Clinker a los Estados Unidos de América, concluyó su vigencia el 31 de marzo de 2009.

 

En consecuencia, la Décima Segunda Modificación dispone lo siguiente:

 

· Eliminación de las disposiciones relativas al dictamen de solicitudes de permiso previo de exportación de cemento;

· Eliminación del requisito de permiso previo de exportación del cemento de las fracciones arancelarias 2523.10.01 (Cementos sin pulverizar (clinker).), 2523.29.99 (Los demás.) y 2523.90.99 (Los demás cementos hidráulicos);

· Eliminación de la disposición sobre vigencia de los permisos previos de exportación de cemento;

· Actualización de datos o requisitos en la Solicitud de Permiso de Importación o Exportación y de Modificaciones que los particulares deben cumplir para que la SE les otorgue un permiso previo para el caso de la exportación de cemento con destino a los Estados Unidos de América, derivado de las modificaciones anteriores, tales como:

- eliminación del fundamento jurídico-administrativo del Acuerdo de 29 de marzo de 2006 y sus modificaciones; y

- presentación de un escrito firmado por su representante legal justificando la necesidad de utilizar otra aduana, lo anterior cuando un productor de cemento mexicano requiriera para exportar, una aduana de salida de territorio nacional distinta o de ingreso a los Estados Unidos de América.

 

A través de la Modificación en comento, también se dan a conocer los lineamientos para la aplicación de las fracciones arancelarias 9806.00.08 y la 9807.00.01.

 

Mediante el “Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación,” se crearon las fracciones arancelarias 9806.00.08 y la 9807.00.01, con el objeto de que las empresas registradas como empresas manufactureras

maquiladoras y de servicios de exportación (IMMEX) que realizan operaciones de comercio exterior de bienes para ser sometidos a procesos de -entre otros- reparación, reacondicionamiento o remanufactura (RRR), cuenten con un esquema mediante el cual ya no tengan que clasificar los bienes importados por separado conforme a la TIGIE, es decir, ya no deberán hacer esa separación física antes de la importación, ya que ello significa un costo adicional para las empresas, además del costo por la operación aduanera.

 

De esta manera, la Secretaría de Economía busca otorgar certidumbre jurídica indicando los requisitos y obligaciones de las empresas participantes en el comercio exterior que requieran importar mercancías destinadas a procesos de reparación, reacondicionamiento o remanufactura.

 

En consecuencia, los beneficios que obtendrán las empresas que importen bienes al amparo de la fracción arancelaria 9806.00.08, son:

 

· La clasificación de la mercancía se hace con una sola fracción arancelaria, y no una a una conforme a la TIGIE.

· La fracción arancelaria está exenta de pago de arancel a la importación y a la exportación.

· El concepto “mercancías” incluye refacciones, insumos, maquinaria, equipo o cualquier otro relacionado.

· Admite ampliación de procesos (ej. selección de ropa usada, etc.) y definición del perfil del importador/exportador.

· La fracción arancelaria no está sujeta a regulaciones y restricciones no arancelarias.

 

Se determinan controles documentales mínimos para este tipo de operaciones, y se exenta de algunos de estos a las empresas que cuenten con registro de empresas certificadas por el SAT.

 

Se otorgan facilidades a las empresas con Programa IMMEX que operen bajo este esquema, aunque las mismas están limitadas, en su caso, al pago de los aranceles que correspondan por cambio de régimen.

Para el caso de actividades de selección de prendas de vestir y reparación y mantenimiento de maquinaria y vehículos usados u otras similares se determinan controles documentales más rígidos, además de que su destino deberá ser 100% a la exportación y tratarse de empresas con Programa IMMEX ubicadas en la franja y región fronteriza norte, así como contar con autorización de la SE.

 

Ahora, la fracción 9807.00.01 fue creada tanto para las empresas IMMEX como PROSEC pero que requieren de un esquema mediante el cual puedan realizar operaciones de comercio exterior de mercancías producidas en territorio nacional que retornen en el mismo estado en que fueron exportadas o retornadas del territorio nacional.

 

Los lineamientos prevén que por mercancía producida en territorio nacional se entenderá a la que cumpla en México la regla de origen prevista en alguno de los tratados suscritos por México y además se establece, que para su importación al amparo de la fracción 9807.00.01, es necesario contar con un certificado de origen emitido por el productor, el exportador o la Secretaría de Economía.

 

Las empresas podrán “retornar” mercancías en el mismo estado en que fueron exportadas o retornadas del territorio nacional, con un certificado de origen para poder aplicar un trato arancelario preferencial.

Finalmente, y con el objetivo de apoyar la operación de las empresas, la SE ha desarrollado un módulo informático capaz de recibir solicitudes de Devolución de Impuestos de importación a los Exportadores, vía Internet (DRAWBACK).

Para ello, la DGCE, generará una CLAVE numérica de acceso a seis dígitos al módulo de recepción vía internet de solicitudes de Devolución de Impuestos de Importación a los Exportadores Drawback.

El módulo informático que para tal efecto se estableció se ubica en la página de Internet de la SE: www.economia.gob.mx y se dará respuesta a las solicitudes de Devolución de Impuestos de Importación a los Exportadores Drawback en un plazo no mayor a 10 días hábiles, contado a partir del día siguiente a aquél en que el interesado acuda a la Representación Federal de la SE con el acuse de recibo que para tal efecto imprima vía internet y una vez que haya cumplido con todos los requisitos para su presentación.

VER ACUERDO 11a.

VER ACUERDO 12a.