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Volumen 5, Núm. 1, 20/07/2010 |
El contenido de este boletín tiene carácter meramente informativo y es para efectos de referencia. |
Resolución por la que se suspenden 519 programas de la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación (programas IMMEX), por incumplimiento de las obligaciones de presentar su reporte anual de operaciones de comercio exterior, o de los requisitos establecidos en el artículo 11, fracción III del Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (Decreto IMMEX) |
Responsable de la información : Dirección General de Comercio Exterior |
El artículo 25 del Decreto IMMEX, obliga a los titulares de programas IMMEX a presentar un reporte anual ante la Secretaría de Economía del total de sus ventas y exportaciones, a más tardar el último día hábil del mes de mayo del año que corresponda, debiendo además cumplir para tal efecto con los requisitos establecidos en el artículo 11, fracción III del mismo Decreto.
Relacionado con lo anterior, la Secretaría de Economía publicó el 20 de julio de 2010 en el DOF la Resolución por la que se dan a conocer los nombres de los titulares y números de programas de la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación suspendidos, por incumplimiento de las obligaciones de presentar su reporte anual de operaciones de comercio exterior del ejercicio 2009, y de los requisitos establecidos en el artículo 11, fracción III del Decreto IMMEX.
Dicha Resolución lista 389 empresas con programa IMMEX suspendido por falta de presentación de reporte anual del ejercicio 2009, y por incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 11, fracción III del Decreto IMMEX, 130 empresas, sumando un total de 519 empresas con programa IMMEX suspendidos. Las empresas que aparecen en dicha Resolución tendrán hasta el último día hábil del mes de agosto de 2010, para presentar el reporte anual del total de las ventas y de las exportaciones resultantes del ejercicio fiscal 2009, y cumplir con los requisitos a que se refiere el artículo 11, fracción III del Decreto IMMEX. De ser el caso, la Secretaría de Economía dejará sin efectos la suspensión de los programas IMMEX a que se refiere la Resolución dentro de los dos días hábiles siguientes a que los titulares de dichos programas presenten el reporte anual correspondiente al ejercicio fiscal 2009, o cuando el Servicio de Administración Tributaria informe a esta Secretaría que se ha cumplido con los requisitos a que se refiere el artículo 11, fracción III del Decreto IMMEX, siempre y cuando la presentación del referido reporte anual e informe del Servicio de Administración Tributaria se realicen a más tardar el último día hábil del mes de agosto de 2010. Los programas IMMEX de las empresas que no subsanen tales omisiones quedarán cancelados definitivamente a partir del 1 de septiembre de 2010, de conformidad con el artículo 25, párrafo segundo del Decreto IMMEX.
Los titulares de los programas IMMEX suspendidos por incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 11, fracción III del Decreto IMMEX, podrán consultar en la página de Internet www.siicex.gob.mx, los requisitos que incumplieron de los establecidos en dicha disposición, a efecto de que acudan a la Administración Local de Asistencia al Contribuyente del Servicio de Administración Tributaria que les corresponda, para solventar la problemática de que se trate.
El padrón IMMEX suma al 20 de julio de 2010, 6673 empresas con programa IMMEX vigente.
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