Comercio Exterior hoy... es un esfuerzo de la Secretaría de Economía para difundir noticias relevantes en materia de Comercio Exterior.

 

Volumen 5, Núm. 3, 17 /12/2010.

El contenido de este boletín tiene carácter meramente informativo y es para efectos de referencia.

La Secretaría de Economía publicó el  día diecisiete de diciembre de dos mil diez el siguiente acuerdo:

 

ACUERDO por el que se da a conocer el contingente arancelario para importar en 2011, exenta de arancel, leche en polvo originaria de los países miembros de la Organización Mundial del Comercio .

 

 

Responsable de la información : Dirección General de Comercio Exterior

De conformidad con  el Artículo 4 parte III del Acuerdo sobre la Agricultura de la Organización Mundial del Comercio (OMC), México aplica como parte de sus compromisos de acceso a los mercados, contingentes arancelarios de importación a bienes originarios de los países miembros de la OMC, conforme a lo dispuesto en la Lista LXXVII-México Sección I-B, en la que se incluye la leche en polvo o en pastillas.

 

Adicionalmente, el Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la Región Fronteriza y la Franja Fronteriza Norte, determina un cupo anual de importación de leche en polvo totalmente desgravado para Quintana Roo y la franja fronteriza sur colindante con Guatemala.

 

Por lo anterior, y a fin de complementar el abasto doméstico, se da a conocer el contingente arancelario para importar en 2011, exenta de arancel, leche en polvo originaria de los países miembros de la OMC, en los siguientes términos:

 

I. Las fracciones arancelarias 0402.10.01 y 0402.21.01 correspondientes a Leche en polvo o en pastillas tendrán un contingente de 80 000 toneladas provenientes de países con cláusula de nación más favorecida.

 

Se aplicará el mecanismo de asignación directa, al contingente arancelario mencionado, de conformidad con los criterios establecidos en el propio Acuerdo.

 

Las solicitudes de asignación directa deberán presentarse en el formato SE-03-011-1 “Solicitud de asignación de cupo” y una vez asignado el monto para importar dentro del contingente arancelario, la Secretaría de Economía expedirá los respectivos certificados de cupo, a través de la representación federal correspondiente, previa solicitud del interesado a través del formato SE-03-013-5 “Solicitud de certificados de cupo (obtenido por asignación directa)”.

 

Las empresas con registro como empresa de la frontera, ubicadas en Quintana Roo o en la franja fronteriza sur colindante con Guatemala, deben presentar el formato SE-06-016 “Solicitud de autorización para certificados de cupos de importación para la franja fronteriza norte y región fronteriza” en la representación federal de la Secretaría de Economía que les corresponda.

 

La vigencia de las asignaciones de cupo para las empresas del sector público y las personas físicas o morales con Registro de Empresa de la Frontera, ubicadas en Quintana Roo o en la franja fronteriza sur colindante con Guatemala, será al 31 de diciembre de 2011; para las empresas industriales que utilicen la leche en polvo como insumo, con antecedentes de asignación  y las empresas industriales que utilicen la leche en polvo como insumo, sin antecedentes de asignación directa, la vigencia de las asignaciones del primer periodo será al 31 de julio de 2011 y serán improrrogables; para las asignaciones del segundo periodo, la vigencia de las mismas será de la fecha de expedición del certificado de cupo al 31 de diciembre de 2011 y serán improrrogables.

 

Con excepción de las personas físicas o morales con Registro de Empresa de la Frontera, ubicadas en Quintana Roo o en la franja fronteriza sur colindante con Guatemala, la mercancía asignada al amparo del presente instrumento no podrá ser comercializada en el mismo estado físico en que se importe.

 

Los formatos mencionados estarán disponibles en las representaciones federales de la Secretaría de Economía y en la página de Internet de la COFEMER.

 

El Acuerdo mencionado entrarán en vigor a los veinte días siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y concluirán su vigencia el 31 de diciembre de 2011.

 

 

VER ACUERDO