Comercio Exterior hoy... es un esfuerzo de la Secretaría de Economía para difundir noticias relevantes en materia de Comercio Exterior.
|
Volumen 6, Núm. 4, 21 de Diciembre de 2011 |
La Secretaría de Economía publicó el veintiuno de diciembre del 2011, la Trigésima Modificación al Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y Criterios de Carácter General en materia de Comercio Exterior. |
Responsable de la información : Dirección General de Comercio Exterior |
Con el objeto de cumplir con las leyes, acuerdos o tratados comerciales internacionales, decretos, reglamentos y demás ordenamientos generales relacionados con el comercio exterior, la Secretaría de Economía (SE) realiza modificaciones a las reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, a través de la Trigésima y Trigésima Primera Modificación a las mismas.
En este sentido, a través de la primera de ellas, la SE realiza reformas en temas de Trámite de permisos de importación, Acuerdo de NOM’s, Criterios y Requisitos para otorgar permisos previos y Certificados de Origen Digitales.
Trámite de permisos de importación
Las representaciones de la SE dictaminarán los permisos previos relativos a mercancías que se destinen al régimen aduanero de importación definitiva (determinadas fracciones); a los regímenes aduaneros de importación definitiva, importación temporal, depósito fiscal, elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado y recinto fiscalizado estratégico; mercancías que requieren la autorización a que se refiere la Regla 8a, únicamente cuando se destinen a los regímenes aduaneros de importación temporal. De igual forma, las representaciones federales se encargarán de las prórrogas de los permisos de régimen temporal y definitivo. La medida anterior, implicará una reducción de tiempo-dinero para los solicitantes de este trámite.
Acuerdo de NOM’s
La publicación de la NOM-016-ENER-20101 , el 19 de octubre de 2010 en el Diario Oficial de la Federación (DOF) cancela y sustituye a la NOM-016-ENER-2002. Lo anterior, hace necesaria la modificación de datos de Descripción, de NOM aplicable y de Publicación en el Acuerdo de NOM’s de ciertas fracciones arancelarias pertenecientes a las partidas 8501 y 8539 de la TIGIE.
Se trata de las fracciones cuya introducción al territorio nacional está sujeta al cumplimiento de Normas Oficiales Mexicanas.
También se hizo necesaria la adición de fracciones arancelarias de la partida 8539 en el apartado de fracciones de la Tarifa, cuya finalidad es dar información comercial, e información comercial y sanitaria.
Lo anterior se hace para garantizar que los productos que se comercialicen en territorio nacional contengan los requisitos necesarios de seguridad e información comercial.
Criterios y Requisitos para otorgar permisos previos
· Regla Octava Mediante una reforma al Anexo 2.2.2. se incorporaron los mecanismos que garantizan a las empresas de diversos sectores la posibilidad de proveerse, en el mercado interno, de los insumos que requieren para su operación, en aquellos casos en los cuales la SE les niegue permisos de importación con base en información proporcionada por la industria nacional, en el sentido de que en México existe suficiente producción local de la misma mercancía o, en su caso, de otras fuentes de proveeduría cuando no se cumplan los compromisos de abastecimiento nacional.
Como consecuencia de lo anterior, se estableció que la SE podrá realizar consultas tanto con dependencias de gobierno como con la industria correspondiente para determinar la existencia o no en el mercado nacional del producto que se pretende importar.
En el caso que se pruebe la existencia de la mercancía en el mercado interno y los productores nacionales no cumplan con la obligación de abastecer la misma por determinada cantidad con precios competitivos y en un plazo similar del que requiere el solicitante del permiso para realizar la importación, la SE otorgará el permiso antes negado.
Vehículos usados En materia de importación de vehículos usados, se añadió la frase: cuyo año-modelo sea a fin de precisar una característica que permita calcular la antigüedad de los vehículos usados importados para desmantelar. Se tomó como referencia lo establecido en el TLCAN.
· Certificados de Origen Digitales
Mediante la adición de la regla correspondiente, las personas físicas y morales interesadas en solicitar los Certificados de Origen Digitales para exportar a Colombia, podrán solicitar los mismos de una manera más ágil y sencilla. Solo será necesario utilizar la Firma Electrónica Avanzada (FIEL) emitida por el SAT o por los prestadores de servicios de certificación autorizados, el Registro único de Personas Acreditadas (RUPA) de la razón social o persona física y el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) del Representante Legal de la razón social o de la persona física. Anteriormente, se solicitaba la Clave de Acceso Empresarial al Sistema de Información de Trámites (CAESIT).
La validación del certificado de origen se generará automáticamente con la FIEL, identificándolo mediante un número único.
Con la disposición anterior, se solicita a los exportadores presentar la documentación que demuestre la procedencia del material a exportar, ya sea por una concesión o por un contrato con un concesionario.
VER ACUERDO. |
El contenido de este boletín tiene carácter meramente informativo y es para efectos de referencia. |
1 Eficiencia energética de motores de corriente alterna, trifásicos, de inducción, tipo jaula de ardilla, en potencia nominal de 0.746 a 373 kW. Límites, método de prueba y marcado, aplicable a motores eléctricos de corriente alterna, trifásicos, de inducción, tipo jaula de ardilla, en potencia nominal de 0.746 kW hasta 373 kW, con tensión eléctrica nominal de hasta 600 V, abiertos o cerrados, de una sola frecuencia de rotación, de posición de montaje horizontal o vertical y régimen continuo. |