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Volumen 6, Núm.  1, 2 de Agosto de 2011.

El contenido de este boletín tiene carácter meramente informativo y es para efectos de referencia.

 

La Secretaría de Economía publicó el  día dos de agosto de dos mil once el siguiente o acuerdo:

 

ACUERDO por el que se da a conocer el cupo y el mecanismo de asignación para importar a los Estados Unidos Mexicanos, ciertos bienes clasificados en el capítulo 72 del Sistema Armonizado, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo al Artículo 3-08 Bis del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia.

 

Responsable de la información : Dirección General de Comercio Exterior

CUPO DE IMPORTACIÓN

 

De conformidad con Anexo al Artículo 3-08 Bis del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia, México otorga el trato arancelario preferencial establecido en el Programa de Desgravación, para ciertos bienes clasificados en el Capítulo 72 del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías identificados en dicho Anexo, que califiquen como originarios hasta los montos y plazos señalados y cumplan con las disposiciones ahí establecidas.

 

El Acuerdo da a conocer el cupo de importación en 2011 de los bienes clasificados en el Capítulo 72 del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías durante el periodo del 2 de agosto de cada año al 1 de agosto del siguiente año, en los siguientes términos:

 

I. Las partidas 72.09, 72.10, 72.11 y 72.12 tendrán un cupo inicial anual de 2,500 toneladas e incrementará hasta llegar a 42,715 toneladas.

 

II. Las partidas 72.13, 72.14 y 72.16   tendrán un cupo inicial de 2,000 e incrementará hasta  llegar a 34,172 toneladas; y

 

III. La partida 72.17 tendrá un cupo inicial de 500 toneladas e incrementará hasta 8,543 toneladas.

 

Se aplicará el mecanismo de asignación directa, bajo la modalidad de "Primero en tiempo, primero en derecho".

Las solicitudes de asignación directa deberán presentarse en el formato SE-03-011-1 “Solicitud de asignación de cupo” y una vez asignado el monto para importar dentro del cupo, la Secretaría de Economía expedirá la “Constancia de Registro en la Asignación de Cupo”, a través de la representación federal correspondiente. Una vez obtenida la constancia el interesado a través del formato SE-03-013-5 “Solicitud de certificados de cupo (obtenido por asignación directa)”  deberá solicitar la expedición del certificado de cupo.

 

 La vigencia de los certificados de cupo que se expidan conforme al Acuerdo serán nominativos e intransferibles y su vigencia será al 1 de agosto de cada año.

 

Los formatos mencionados estarán disponibles en las representaciones federales de la Secretaría de Economía y en la página de Internet de la COFEMER.

 

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