Comercio Exterior hoy... es un esfuerzo de la Secretaría de Economía para difundir noticias relevantes en materia de Comercio Exterior.
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Volumen 6, Núm. 2, 2 de Agosto de 2011. |
El contenido de este boletín tiene carácter meramente informativo y es para efectos de referencia. |
La Secretaría de Economía publicó el día dos de agosto de dos mil once los siguientes acuerdos: 1. ACUERDO por el que se da a conocer el cupo para internar a Colombia quesos originarios de los Estados Unidos Mexicanos, al amparo del arancel-cuota establecido en el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia. 2. ACUERDO por el que se da a conocer el cupo para internar a Colombia grañones y sémola de trigo originarios de los Estados Unidos Mexicanos, al amparo del arancel-cuota establecido en el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia. 3. ACUERDO por el que se da a conocer el cupo para internar a Colombia mantequilla (manteca) originaria de los Estados Unidos Mexicanos, al amparo del arancel-cuota establecido en el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia. |
Responsable de la información : Dirección General de Comercio Exterior |
4. ACUERDO por el que se da a conocer el cupo para internar a Colombia manjar blanco o dulce de leche (arequipe) en envases inferiores a 2 kg originarios de los Estados Unidos Mexicanos, al amparo del arancel-cuota establecido en el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia. 5. ACUERDO por el que se da a conocer el cupo para internar a Colombia leche en polvo originaria de los Estados Unidos Mexicanos, al amparo del arancel-cuota establecido en el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia. 6. ACUERDO por el que se da a conocer el cupo para internar a Colombia harina de trigo originaria de los Estados Unidos Mexicanos, al amparo del arancel-cuota establecido en el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia. 7. ACUERDO por el que se da a conocer el cupo para internar a Colombia grasa láctea anhidra (butteroil) originaria de los Estados Unidos Mexicanos, al amparo del arancel-cuota establecido en el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia. 8. ACUERDO por el que se da a conocer el cupo para internar a Colombia carne de bovino deshuesada (cortes finos) originaria de los Estados Unidos Mexicanos, al amparo del arancel-cuota establecido en el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia. 9. ACUERDO por el que se da a conocer el cupo para internar a Colombia bebidas que contengan leche originarias de los Estados Unidos Mexicanos, al amparo del arancel-cuota establecido en el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia. 10. ACUERDO por el que se da a conocer el cupo para internar a Colombia aceites de soya, girasol o cártamo, nabo o colza originarios de los Estados Unidos Mexicanos, al amparo del arancel-cuota establecido en el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia.
CUPOS DE EXPORTACIÓN
México y Colombia, con el objeto de profundizar sus relaciones comerciales suscribieron el Protocolo Modificatorio al Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de junio de 2011.
De conformidad con el Artículo 5 del Protocolo se adicionó el Artículo 5-04 Bis al Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia. Mediante este artículo se establecen preferencias arancelarias sujetas a cupo. En consecuencia, se publicaron los siguientes Acuerdos de cupos de exportación en los siguientes términos:
I. Carne de bovino deshuesada (cortes finos), con las fracciones arancelarias de Colombia 0201.30.00.10 y 0202.30.00.10.
II. Quesos, con las fracciones arancelarias de Colombia 0406.10.00.00, 0406.90.40.00, 0406.90.50.00, 0406.90.60.00 y 0406.90.90.00.
III. Grañones y sémola de trigo, con la fracción arancelaria de Colombia 1103.11.00.00.
IV. Mantequilla (manteca), con la fracción arancelaria de Colombia 0405.10.00.00.
V. Manjar blanco o dulce de leche (arequipe), con la fracción arancelaria de Colombia 1901.90.20.00.
VI. Leche en polvo, con las fracciones arancelarias de Colombia 0402.10.10.00, 0402.10.90.00, 0402.21.11.00 y 0402.21.19.00.
VII. Harina de trigo, con la fracción arancelaria de Colombia 1101.00.00.00.
VIII. Bebidas que contengan leche, con la fracción arancelaria de Colombia 2202.90.00.00.
IX. Grasa láctea anhidra (butteroil) con la fracción arancelaria de Colombia 0405.90.20.00.
X. Aceites de soya, girasol o cártamo, nabo o colza, con las fracciones arancelarias de Colombia 1507.10.00.00, 1507.90.10.00, 1507.90.90.00, 1512.11.10.00, 1512.11.20.00, 1512.19.10.00, 1512.19.20.00,1514.11.00.00, 1514.19.00.00 y 1514.99.00.00.
Las mercancías podrán internarse a Colombia en el periodo comprendido del 2 de agosto de cada año al 1 de agosto del siguiente año.
Se aplicará el mecanismo de asignación directa bajo la modalidad de "Primero en tiempo, primero en derecho" para todos los cupos de exportación a excepción del cupo de Grañones y sémola de trigo. Para este solo se aplicará el mecanismo de asignación directa. Las solicitudes de asignación directa y expedición de cupo deberán presentarse ante la representación Federal de la Secretaría de Economía correspondiente. 1
Los formatos mencionados estarán disponibles en las representaciones federales de la Secretaría de Economía y en la página de Internet de la COFEMER.
Los Acuerdos mencionados entrarán en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
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1 Se deberán utilizar los formatos SE-03-011-1 “Solicitud de asignación de cupo” y SE-03-013-5 “Solicitud de certificados de cupo (obtenido por asignación directa)” |