Comercio Exterior hoy... es un esfuerzo de la Secretaría de Economía para difundir noticias relevantes en materia de Comercio Exterior.

 

Volumen 6, Núm.  3, 26 de Agosto de 2011.

El contenido de este boletín tiene carácter meramente informativo y es para efectos de referencia.

 

La Secretaría de Economía publicó el 26 de agosto del 2011, la Vigésima Octava Modificación al Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y Criterios de Carácter General en materia de Comercio Exterior

 

Responsable de la información : Dirección General de Comercio Exterior

La Secretaría de Economía (SE), siguiendo los principios de transparencia, certidumbre, no discriminación y mejora regulatoria de la política de Facilitación Comercial, ha modificado el Acuerdo de NOM’s para dar cumplimiento a la Norma Oficial Mexicana NOM-086/1-SCFI-2011, misma que debe ser observada en las importaciones de ciertas llantas.

De igual forma, se realizaron modificaciones a la regla concerniente a la vigencia de las resoluciones sobre registros de productos elegibles, con el objeto de que la misma sea indefinida para evitar su renovación periódica.

En consecuencia, esta dependencia publica la Vigésima Octava Modificación al Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior. De esta manera se reforma el Anexo 2.4.1 Acuerdo de NOM’s y se realizan modificaciones a la vigencia de las resoluciones sobre registros de productos elegibles, estableciéndose sus excepciones.

Anexo 2.4.1 Acuerdo de NOM’s

De conformidad con el cambio de nomenclatura y campo de aplicación de la NOM-086/1-SCFI-2001, realizada por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio, en el artículo 1 del Anexo correspondiente se realizaron modificaciones en las fracciones arancelarias siguientes: 4011.10.02, 4011.10.03, 4011.10.04, 4011.10.05, 4011.10.06, 4011.10.07, 4011.10.08, 4011.10.09, 4011.10.99, 4011.20.02, 4011.20.03, 4011.20.04, 4011.20.05, 8708.70.01, 8708.70.07, 8708.70.99.

Dichas fracciones clasifican las mercancías cuya introducción al territorio nacional está sujeta al cumplimiento de normas oficiales mexicanas.

El cambio consistió en la sustitución de la norma NOM-086/1-SCFI-2001 por la NOM-086/1-SCFI-2011, la cual es aplicable a las llantas nuevas, nacionales e importadas, de construcción radial que son empleadas en vehículos con un peso bruto vehicular superior a 4,536 kg (10 000 lb), y a las llantas de construcción diagonal de cualquier capacidad de carga, así como a las de uso temporal, utilizadas en automóviles, camiones ligeros, camionetas, camiones pesados, tractocamiones, autobuses y remolques, que se comercialicen en el territorio nacional.

Anteriormente, con la norma de 2001 solo se contemplaban neumáticos Utilizados en vehículos con un peso bruto vehicular superior a 4,536 kg. y ahora  se permiten neumáticos de construcción radial empleadas en vehículos con un peso bruto vehicular superior a 4,536 kg; o de construcción diagonal de cualquier capacidad de carga; o neumáticos de uso temporal de construcción radial y diagonal, utilizados en automóviles, camiones ligeros, camionetas, camiones pesados, tractocamiones, autobuses y remolques.

Los certificados de cumplimiento con la NOM-086/1-SCFI-2001 expedidos antes de la entrada en vigor de esta modificación al Anexo 2.4.1 siguen siendo válidos hasta su vencimiento, en los términos en que fueron expedidos.

Certificados de Origen

La vigencia de las resoluciones sobre registros de productos elegibles para preferencias y concesiones arancelarias para la obtención de certificados de origen del Sistema Generalizado de Preferencias (SGP), de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Oriental del Uruguay y del Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre México y el Japón, cambió del 31 de julio de 2011 a indefinida.

Lo mismo sucedió para el Registro de productos elegibles para preferencias y concesiones arancelarias para la obtención del certificado de circulación EUR.1 y del carácter de exportador autorizado para la Unión Europea (UE) y para la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC).

De igual forma, se establecieron las excepciones a esta disposición, las cuales aplican para el Registro de productos elegibles para preferencias y concesiones arancelarias para la obtención de certificados de origen de la ALADI, que hayan sido aprobados con base en el Anexo II Régimen de Origen, del Acuerdo de Complementación Económica N° 55 (ACE No. 55, celebrado entre el Mercosur y los Estados Unidos Mexicanos), mismo que señala una vigencia de 2 años improrrogables, contados a partir de la fecha de autorización de su Registro.

 

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