Comercio Exterior hoy... es un esfuerzo de la Secretaría de Economía para difundir noticias relevantes en materia de Comercio Exterior.
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Volumen 6, Núm. 5, 30 de Diciembre 2011. |
El contenido de este boletín tiene carácter meramente informativo y es para efectos de referencia. |
La Secretaría de Economía publicó el día treinta de diciembre de dos mil once el siguiente Acuerdo:
ACUERDO por el que se da a conocer el contingente arancelario para importar en 2012, exenta de arancel, leche en polvo originaria de los países miembros de la Organización Mundial del Comercio.
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Responsable de la información : Dirección General de Comercio Exterior |
A efecto de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 4 del Acuerdo sobre la Agricultura y la Sección I-B Contingentes Arancelarios de la Lista LXXVII-México1 y complementar el abasto doméstico, nuestro país aplicará contingentes libres de arancel a la importación de bienes originarios de los países miembros de la OMC, tales como leche en polvo o en pastillas.
Adicionalmente, el Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la Región Fronteriza y la Franja Fronteriza Norte, determina un cupo anual de importación de leche en polvo totalmente desgravado para Quintana Roo y la franja fronteriza sur colindante con Guatemala.
El Acuerdo da a conocer el cupo de importación en 2012, libre de arancel de los bienes clasificados en las siguientes fracciones arancelarias:
Se aplicará el mecanismo de asignación directa, en los siguientes términos:
Las solicitudes de asignación directa deberán presentarse en el formato SE-03-011-1 “Solicitud de asignación de cupo”. Las empresas con Registro como empresa de la frontera deberán presentar el formato SE-06-016 “Solicitud de autorización para certificados de cupos de importación para la franja fronteriza norte y región fronteriza”. Una vez asignado el monto para importar dentro del contingente arancelario, la Secretaría de Economía expedirá los Certificados de cupo respectivos, a través de la representación federal correspondiente. Lo anterior, se hará previa solicitud del interesado a través del formato SE-03-013-5 “Solicitud de certificados de cupo (obtenido por asignación directa)”.
La vigencia de las asignaciones directas de cupo para las empresas del sector público encargadas del programa de abasto social de leche y las personas físicas o morales con Registro como Empresa de la Frontera, ubicadas en Quintana Roo o en la franja fronteriza sur colindante con Guatemala será al 31 de diciembre de 2012; en tanto que las asignaciones directas de cupo del primer periodo para las empresas industriales que utilicen la leche en polvo como insumo, con y sin antecedentes de asignación directa de este cupo en el primer periodo de 2011 será al 31 de julio de 2012 y serán improrrogables.
La vigencia de las asignaciones directas de cupo del segundo periodo será de la fecha de expedición del certificado de cupo al 31 de diciembre de 2012 y será improrrogable.
Con excepción de las personas físicas o morales con Registro como Empresa de la Frontera, ubicadas en Quintana Roo o en la franja fronteriza sur colindante con Guatemala, la mercancía asignada al amparo del presente instrumento no podrá ser comercializada en el mismo estado físico en que se importe.
La vigencia de los certificados de cupo que se expidan conforme al Acuerdo serán nominativos e intransferibles.
Los formatos mencionados estarán disponibles en las representaciones federales de la Secretaría de Economía y en la página de Internet de la COFEMER.
El Acuerdo mencionado entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y concluirá su vigencia el 31 de diciembre de 2012.
VER ACUERDO
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1 Instrumentos que forman parte integral del Acuerdo OMC.
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Fracción arancelaria |
Descripción del contingente de importación |
Contingente (Toneladas) |
0402.10.01
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Leche en polvo o en pastillas. |
80,000 provenientes de países con cláusula de nación más favorecida. |
0402.21.01 |
Leche en polvo o en pastillas. |
Beneficiarios |
Mecanismo de asignación |
Monto (Toneladas) |
Periodo de recepción de solicitudes |
A) Empresa del sector público encargada del programa de abasto social de leche.
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Directa |
40,000 |
A partir de la entrada en vigor de este Acuerdo, hasta el 30 de noviembre de 2012. |
B) Empresas industriales que utilicen la leche en polvo como insumo, con antecedentes de asignación directa de este cupo en el primer periodo de 2011. |
Directa |
36,086.4 |
1o.) Quince días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de este Acuerdo. 2o.) Quince días hábiles contados a partir del primer día hábil de agosto. |
C) Empresas industriales que utilicen la leche en polvo como insumo, sin antecedentes de asignación directa de este cupo en el primer periodo de 2011. |
Directa |
1,000 |
1o.) Quince días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de este Acuerdo. 2o.) Quince días hábiles contados a partir del primer día hábil de agosto. |
D) Las personas físicas o morales con Registro como Empresa de la Frontera, ubicadas en Quintana Roo o en la franja fronteriza sur colindante con Guatemala. |
Directa |
2,913.6 |
A partir de la entrada en vigor de este Acuerdo, hasta el 29 de febrero de 2012. |