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Volumen 6, Núm. 6,  30 de Diciembre 2011.

El contenido de este boletín tiene carácter meramente informativo y es para efectos de referencia.

La Secretaría de Economía publicó el  día treinta de diciembre de dos mil once el siguiente Acuerdo:

ACUERDO por el que se da a conocer el cupo para importar en 2012 con el arancel-cupo establecido, preparaciones a base de productos lácteos con un contenido de sólidos lácteos superior al 50% en peso, excepto las comprendidas en la fracción 1901.90.04.

Responsable de la información : Dirección General de Comercio Exterior

De conformidad con el Decreto por el que se modifican diversos aranceles de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, del Decreto por el que se establecen diversos Programasde Promoción Sectorial y de los diversos por los que se establece el esquema de importación a la Franja Fronteriza Norte y Región Fronteriza, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de junio de 2007, y a fin de complementar el abasto nacional de materias primas lácteas, se publicó el siguiente cupo de importación, en los siguientes términos:

 

 

 

 

 

 

 

 

El cupo aplica para importar en 2012. Se aplicará el mecanismo de asignación mixto (directa y licitación pública) en los siguientes términos:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Las solicitudes de asignación directa deberán presentarse en el formato SE-03-011-1 “Solicitud de asignación de cupo”. En el caso de la asignación por licitación pública, los interesados deberán presentar su oferta en el formato SE-03-011-3 “Formato de oferta para participar en licitaciones públicas para adjudicar cupos para importar o exportar”.

En el primer tipo de asignación, una vez designado el monto del cupo la Secretaría de Economía (SE) expedirá los certificados de cupo correspondientes, previa solicitud del interesado a través del formato SE-03-013-5 “Solicitud de certificados de cupo (obtenido por asignación directa)”. Por otro lado, en  la asignación por licitación pública, una vez demostrado el pago de adjudicación del monto para importar, la SE expedirá los respectivos certificados de cupo previa solicitud del interesado a través del formato SE-03-013-6 “Solicitud de certificados de cupo (obtenido por licitación pública)”.

El certificado de cupo es nominativo e intransferible.

La vigencia de las asignaciones directas de cupo para las empresas del sector público encargadas del programa de abasto social de leche y empresas industriales que utilicen materias primas lácteas como insumo, con y sin antecedentes de asignación directa de este cupo en 2011 será al 31 de diciembre de 2012 y serán improrrogables.

La vigencia de las asignaciones de cupo obtenidas mediante la licitación pública por personas físicas y morales del sector privado establecidas en el país, será de la fecha de la emisión del certificado de cupo al 31 de diciembre de 2012.

Con excepción de las personas físicas o morales del sector privado establecidas en los Estados Unidos Mexicanos, la mercancía asignada al amparo del presente instrumento no podrá ser comercializada en el mismo estado físico en que se importe.

Los formatos mencionados estarán disponibles en las representaciones federales de la Secretaría de Economía y en la página de Internet de la COFEMER.

 

El Acuerdo mencionado entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y concluirá su vigencia el 31 de diciembre de 2012.

 

 

VER ACUERDO

 

Fracción arancelaria

Descripción          

Cupo (Toneladas)

1901.90.05  

Preparaciones a base de productos lácteos con un contenido de sólidos lácteos superior al 50%, en peso, excepto las comprendidas en la fracción 1901.90.04.          

44,200

Beneficiarios                              

Mecanismo de asignación

Monto (Toneladas)

Periodo de recepción de solicitudes

A) Empresa del sector público encargada del programa de abasto social de leche.                            

Directa

10,000

A partir de la entrada en vigor de este Acuerdo, hasta el 30 de noviembre de 2012.

B) Empresas industriales que utilicen materias primas lácteas como insumo, con antecedentes de asignación directa de este cupo en 2011.                        

Directa

21,200

Quince días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de este Acuerdo.

C) Empresas industriales que utilicen materias primas lácteas como insumo, sin antecedentes de asignación directa de este cupo en 2011.                        

Directa

1,000

Quince días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de este Acuerdo.

D) Personas físicas y morales del sector privado establecidas en el país.               

Licitación pública

12,000

           Conforme las bases de la convocatoria correspondiente.