Comercio Exterior hoy... es un esfuerzo de la Secretaría de Economía para difundir noticias relevantes en materia de Comercio Exterior.

 

Volumen 7, Núm.  1, 01 de febrero 2012.

El contenido de este boletín tiene carácter meramente informativo y es para efectos de referencia.

La Secretaría de Economía publicó el  día primero de febrero de dos mil doce los siguientes trece acuerdos:

 

1. ACUERDO por el que se establece el cupo y mecanismo de asignación para importar chiles secos (páprika) originarios de la República del Perú.

 

2. ACUERDO por el que se establece el cupo y mecanismo de asignación para importar aguacates originarios de la República del Perú.

 

3. ACUERDO por el que se establece el cupo y mecanismo de asignación para importar cacao en grano originario de la República del Perú.

 

 

 

 

 

Responsable de la información : Dirección General de Comercio Exterior

4. ACUERDO por el que se establece el cupo y mecanismo de asignación para importar frijol originario de la República del Perú.

 

5. ACUERDO por el que se establece el cupo y mecanismo de asignación para importar leche evaporada y dulce de leche originarios de la República del Perú.

 

6. ACUERDO por el que se establece el cupo y mecanismo de asignación para importar maíz originario de la República del Perú.

 

7. ACUERDO por el que se establece el cupo y mecanismo de asignación para importar naranjas originarias de la República del Perú.

 

8. ACUERDO por el que se establece el cupo y mecanismo de asignación para importar pasta, manteca, grasa, aceite de cacao y cacao en polvo originarios de la República del Perú.

 

9. ACUERDO por el que se establece el cupo y mecanismo de asignación para importar pimientos en conserva originarios de la República del Perú.

 

10. ACUERDO por el que se establece el cupo y mecanismo de asignación para importar plátanos (orgánico para la variedad Cavendish) originarios de la República del Perú.

 

11. ACUERDO por el que se establece el cupo y mecanismo de asignación para importar toronjas y limón originarios de la República del Perú.

 

12. ACUERDO por el que se establece el cupo y mecanismo de asignación para importar preparaciones lácteas originarias de la República del Perú.

 

13. ACUERDO por el que se establece el cupo y mecanismo de asignación para importar calzado originario de la República del Perú.

                                                                                                                                                         

CUPOS DE IMPORTACIÓN

México y Perú, con el objeto de eliminar las barreras al comercio y facilitar la circulación de mercancías entre ambos países suscribieron el 6 de abril de 2011 el Acuerdo de Integración Comercial  y publicado mediante Decreto en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 9 de enero de 2012.

De conformidad con este instrumento México otorgará preferencia arancelaria a diversos productos a través de cupos de importación. En consecuencia, se publicaron los siguientes Acuerdos de cupos de importación en los siguientes términos:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Los productos mencionados están exentos de arancel.

 

Se aplicará el mecanismo de licitación pública documental o electrónica para todos los cupos de importación. Podrán solicitar el cupo las personas físicas y morales establecidas en los Estados Unidos Mexicanos. 

Las ofertas para la licitación documental se deberán presentar en el formato SE-03-011-3 “Formato de oferta para participar en licitaciones públicas para adjudicar cupo para importar o exportar”. En el caso de la licitación electrónica, los interesados deberán registrarse previamente en el sistema electrónico que se establezca para la ejecución de la misma.

 

El beneficiario deberá solicitar la expedición del certificado de cupo mediante la presentación del formato SE-03-013-6 "Solicitud de certificados de cupo (Obtenido por licitación pública)".

 

Los formatos mencionados estarán disponibles en las representaciones federales de la Secretaría de Economía y en la página de Internet de la COFEMER.

 

Los Acuerdos mencionados entrarán en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Solo los cupos de calzado y preparaciones lácteas concluirán su vigencia el 31 de diciembre de 2020 y 31 de diciembre de 2022, respectivamente.

 

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VER ACUERDO 13

Fracciones Arancelarias         

Descripción

0904.20.01

0904.20.99  

Chile “ancho” o “anaheim”.

Los demás.

 

0804.40.01  

Aguacates (paltas)

1801.00.01  

Cacao en grano, entero o partido, crudo o tostado.

0713.33.02

 

0713.33.03

 

0713.33.99             

Frijol blanco, excepto lo comprendido en la fracción 0713.33.01.

Frijol negro, excepto lo comprendido en la fracción 0713.33.01.

Los demás.

0402.91.01

1901.90.03

 

 

 

1901.90.04

 

 

 

 

 

1901.90.99

Leche evaporada.

Preparaciones a base de productos lácteos con un contenido de sólidos lácteos superior al 10%, pero inferior o igual a 50%, en peso, excepto las comprendidas en la fracción 1901.90.04.

Preparaciones a base de productos lácteos con un contenido de sólidos lácteos superior al 10%, acondicionadas en envases para la venta al por menor cuya etiqueta contenga indicaciones para la utilización directa del producto en la preparación de alimentos o postres, por ejemplo.

Los demás.

1005.90.01

1005.90.02

1005.90.03

1005.90.04

1005.90.99

Palomero.

Elotes.

Maíz amarillo

Maíz blanco (harinero).    

Los demás.

0805.10.01  

Naranjas.

1803.10.01  

1803.20.01

1804.00.01

1805.00.01             

Sin desgrasar.

Desgrasada total o parcialmente.

Manteca, grasa y aceite de cacao.

Cacao en polvo sin adición de azúcar ni otro edulcorante.

2001.90.01                        

Pimientos (Capsicum anuum).

0803.00.01             

Bananas o plátanos, frescos o secos (Orgánico de la variedad Cavendish)

0805.40.01

0805.50.01

 

0805.50.02

0805.50.99  

Toronjas o pomelos.

De la variedad Citrus aurantifolia Christmann Swingle (limón “mexicano”).

Limón “sin semilla” o lima persa (Citrus latifolia).

Los demás.

1901.10.01  

 

1901.10.99                                   

           Con un contenido de sólidos lácteos superior al 10%, en peso.

Las demás.

6402.19.01  

 

 

 

6402.19.02  

 

 

 

 

6402.19.03

 

 

 

 

6402.19.99  

 

6402.20.01

 

 

6402.91.01  

 

6402.91.02  

 

6402.99.01  

 

 

6402.99.02  

 

 

 

 

 

6402.99.03  

 

 

 

 

6402.99.04  

 

 

 

 

6402.99.05  

 

 

 

 

6402.99.06  

 

6402.99.99  

 

6404.20.01

6405.20.01  

6405.20.02  

6405.20.99             

Calzado para hombres o jóvenes con la parte superior

 (corte) de caucho o plástico en más del 90%, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.

Calzado para mujeres o jovencitas, con la parte superior (corte) de caucho o plástico en más del 90%, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.

 

Calzado para niños o infantes con la parte superior (corte) de caucho o plástico en más del 90%, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.

 

Los demás.

 

Calzado con la parte superior de tiras o bridas fijas a la suela por tetones (espigas).

 

Sin puntera metálica.

 

Con puntera metálica de protección.

 

Sandalias y artículos similares de plástico, cuya suela haya sido moldeada en una sola pieza.

 

Reconocibles como concebidos exclusivamente para la práctica de tenis, basketball, gimnasia, ejercicios y actividades similares, excepto los que tengan una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.

 

Calzado para hombres o jóvenes, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte, y lo comprendido en las fracciones 6402.99.01, 6402.99.02 y 6402.99.06.

 

Calzado para mujeres o jovencitas, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte, y lo comprendido en las fracciones 6402.99.01, 6402.99.02 y 6402.99.06.

 

Calzado para niños o infantes, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte y lo comprendido en las fracciones 6402.99.01, 6402.99.02 y 6402.99.06.

 

Con puntera metálica de protección.

 

Los demás.

 

Calzado con suela de cuero natural o regenerado.

Con la suela de madera o corcho.

Con suela y parte superior de fieltro de lana.

Los demás.