Comercio Exterior hoy... es un esfuerzo de la Secretaría de Economía para difundir noticias relevantes en materia de Comercio Exterior.

 

Volumen 7, Núm. 2, 30 de marzo del 2012

El contenido de este boletín tiene carácter meramente informativo y es para efectos de referencia.

La Secretaría de Economía publicó el  día treinta de marzo de dos mil doce los siguientes tres acuerdos:

 

1. ACUERDO por el que se da a conocer el cupo para internar al Japón jarabe de agave originario de los Estados Unidos Mexicanos, al amparo del arancel-cuota establecido en el Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón.

 

2. ACUERDO por el que se da a conocer el cupo para importar a los Estados Unidos Mexicanos manzanas originarias del Japón, al amparo del arancel-cuota establecido en el Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón.

 

3. ACUERDO por el que se da a conocer el cupo para importar a los Estados Unidos Mexicanos té verde originario del Japón, al amparo del arancel-cuota establecido en el Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón.

Responsable de la información : Dirección General de Comercio Exterior

Cupos de Exportación e Importación.

En el marco del Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2005, mediante el Decreto Promulgatorio correspondiente, se contemplan aranceles-cuota para los bienes originarios de los países Parte.

 

Con el objeto de fortalecer la relación económica entre México y Japón así como dar cumplimiento a lo establecido en el Acuerdo mencionado, se publicaron en el DOF Acuerdos mediante los cuales se establecen nuevos cupos de exportación e importación entre México y Japón.

 

El cupo de exportación de Jarabe de Agave fue publicado en los siguientes términos, así como los de importación: Manzanas y Té verde:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

El arancel-cuota de exportación establecido para el jarabe de agave es del 25% o  12.5 yen/kilogramo, el que sea mayor.

En cuanto a los de importación, el Apéndice 2 del Protocolo Modificatorio al Acuerdo establece que los aranceles aduaneros aplicados dentro de cupo durante el periodo del octavo año (2012) al doceavo año (2016) serán menores que los aranceles aduaneros aplicados de nación más favorecida vigentes al momento de la importación en 50 por ciento de ese arancel aplicado de nación más favorecida.

Para todos los cupos se aplicará el mecanismo de asignación directa, mediante la modalidad de “Primero en tiempo, primero en derecho”. Podrán solicitar el cupo las personas físicas y morales establecidas en los Estados Unidos Mexicanos. 

Las solicitudes se deberán presentar en el formato SE-03-011-1 “Solicitud de asignación de cupo”.

El beneficiario deberá solicitar la expedición del certificado de cupo mediante la presentación del formato SE-03-013-5 "Solicitud de certificados de cupo (obtenido por asignación directa)”.

Los formatos mencionados estarán disponibles en las representaciones federales de la Secretaría de Economía y en la página de Internet de la COFEMER.

Los Acuerdos mencionados entrarán en vigor el primero de abril de 2012.

VER ACUERDO 1

VER ACUERDO 2

VER ACUERDO 3

Subpartida arancelaria (Japón)                     

Descripción

Periodo: 1 abril-31 marzo         

Monto Toneladas métricas

1702.60

Jarabe de agave

2012-2013

2013-2014

2014-2015

2015-2016

2016-2017

50

60

70

80

90

Fracción arancelaria (México)

Descripción                     

Periodo: 1 abril-31 marzo         

Monto Toneladas métricas

0808.10.01             

Manzanas    

En cada periodo anual

500

Fracción arancelaria (México)

Descripción                     

Periodo: 1 abril-31 marzo         

Monto Toneladas métricas

0902.10.01

                     

Té verde (sin fermentar) presentado en envases inmediatos con un contenido inferior o igual a 3 kg.         

En cada periodo anual

500

0902.20.01                        

Té verde (sin fermentar) presentado de otra forma.

En cada periodo anual

500