PUBLICA ECONOMÍA DIVERSAS DISPOSICIONES VINCULADAS A LA LIGIE-2007

•  Antecedentes
El lunes 18 de junio de 2007, la Secretaría de Economía (SE) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (LIGIE-2007) , mediante la cual se da a conocer la nueva versión de la Tarifa de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE-2007) , y cuya vigencia inicia el 1 de julio de 2007.
L a nueva TIGIE comprende 12,450 fracciones arancelarias , las cuales servirán de base para clasificar ante la aduana las mercancías que nuestro país importa o exporta.
•  Publicación de diversos instrumentos jurídicos vinculados a la LIGIE
La nueva versión de la TIGIE-2007 incorporó las adecuaciones técnicas acordadas en el seno de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), lo cual implicó modificaciones a 4,137 fracciones arancelarias (incluye creación, eliminación, modificación y reclasificación) y que el total de fracciones de la Tarifa Arancelaria pasara de 11,929 fracciones a 12,450.
Estos cambios impactaron en la normatividad de comercio exterior del país (decretos, acuerdos y disposiciones aduaneras), ya que están vinculadas a la LIGIE-2007 y todas ellas deben de hacer referencia a la fecha de fecha de publicación de la Ley. Es por ello que la SE ha revisado y actualizado los instrumentos jurídicos vinculados al comercio exterior, para alinearlos con lo dispuesto en la LIGIE-2007.
Es importante subrayar que con la publicación de esta serie de instrumentos jurídicos, las empresas no incurrirán en ningún costo adicional y no tendrán que realizar ningún trámite para poder continuar realizando sus operaciones de comercio exterior .
•  Acuerdo por el que se dan a conocer diversas disposiciones en materia de instrumentos y programas de comercio exterior, así como la tabla de correlación TIGIE 2002-2007

El 28 de junio de 2007, la SE publicó en el DOF el Acuerdo por el que se dan a conocer diversas disposiciones en materia de instrumentos y programas de comercio exterior, así como la tabla de correlación TIGIE 2002-TIGIE 2007 (Acuerdo de Correlación) , mediante el cual se da a conocer el estatus sobre la vigencia de los diversos ordenamientos que establecen regulaciones y restricciones no arancelarias, así como de las resoluciones expedidas al amparo de los instrumentos y programas de comercio exterior que otorga la SE.

Mediante este Acuerdo de Correlación, la SE da a conocer el estatus y vigencia de:
•  Cupos sin ajustes tarifarios
•  Comprendidos en algún tratado o acuerdo comercial
•  En el artículo 3, se presenta la relación de cupos al amparo de alguno de los tratados y/o acuerdos comerciales de los que México es parte y que no sufrieron modificaciones en las fracciones arancelarias de las mercancías autorizadas para ser importadas o exportadas mediante estos cupos, por lo que se reitera la vigencia de estos Acuerdos en los mismos términos en que fueron publicados.
•  Cupos unilaterales
•  En el artículo 4, de igual forma, se reitera la vigencia de los cupos que se enlistan y que no sufrieron modificaciones en las fracciones arancelarias de las mercancías autorizadas para ser importadas o exportadas mediante estos cupos. En estos casos, dado su carácter unilateral , su fundamento se remite a los aranceles cupo que se establezcan conforme a la TIGIE 2007 .
•  Cupos comprendidos en algún tratado o acuerdo comercial o cupos unilaterales con ajustes tarifarios
•  En el artículo 5 se señala que los Acuerdos que dan a conocer diversos cupos al amparo de aranceles-cupo de conformidad con la TIGIE 2002 , así como de los acuerdos y tratados de los que México es parte, serán publicados de nueva cuenta por la SE .
•  Instrumentos y programas de comercio exterior
•  El artículo 6 contiene los criterios y disposiciones aplicables a los instrumentos y programas de comercio exterior:

•  La Dirección General de Comercio Exterior de la SE actualizará en el SICEX las fracciones arancelarias que correspondan a las mercancías autorizadas hasta el 29 de junio de 2007, en cada instrumento y programa de comercio exterior, de conformidad con la Tabla de Correlación TIGIE 2002-TIGIE 2007.
•  Todas la resoluciones de los instrumentos y programas autorizados por la SE continuarán vigentes hasta la fecha y por el monto que indique el documento que los ampara, con el objeto de que sean validos ante la aduana.

•  Para ello, la Dirección General de Comercio exterior (DGCE) actualizará en el SICEX las fracciones arancelarias conforme a la TIGIE-2007.
•  La DGCE avisará a la Administración General de Adunas (AGA), a fin de que también actualice en el SAAI las fracciones arancelarias de conformidad con la TIGIE.
•  Con la adecuación de los sistemas informáticos de ambas Dependencias, se busca de que la entrada en vigor de la LIGIE no genere problemas en la operación del comercio exterior.
•  En el caso de las solicitudes de los instrumentos y programas de comercio exterior que ingresen a la Secretaría de Economía a partir de la entrada en vigor del Acuerdo de Correlación , el Artículo Segundo Transitorio establece que estas solicitudes deberán presentarse consignando las fracciones arancelarias que correspondan a la TIGIE 2007 , salvo las excepciones que se señalan en este artículo.
•  Acuerdos de otras Dependencias
•  El artículo 7 enlista una serie de Acuerdos sobre regulaciones y restricciones no arancelarias , cuya competencia corresponde a distintas Dependencias de la Administración Pública Federal. Para los efectos de dichos Acuerdos, la Tabla de Correlación entre las fracciones arancelarias vigentes hasta el 30 de junio de 2007 y las vigentes a partir del 1 de julio de 2007, es la que se establece como anexa al Acuerdo de Correlación.
•  Las resoluciones de otras de otras Dependencias seguirán vigentes , pero éstas deberán ser verificadas con la Tabla de Correlaciones de la TIGIE-2002-TIGIE-2007.
En aquéllos casos en que no se hayan publicado los ordenamientos correspondientes conforme a la TGIE-2007, el Artículo Tercero Transitorio del Acuerdo de Correlación prevé que dichos ordenamientos seguirán vigentes en los términos que fueron publicados hasta en tanto no se publiquen nuevas versiones en el DOF que sustituyan a los mismos. Durante dicho periodo se entenderán aplicables a dichos ordenamientos a partir del 1 de julio de 2007, las fracciones arancelarias que les correspondan conforme a la Tabla de Correlación TIGIE 2002-TIGIE 2007 anexa al Acuerdo de Correlación
•  Tablas de correlación TIGIE 2002-TIGIE 2007
•  Para los efectos de establecer la correspondencia entre las fracciones arancelarias vigentes hasta el 30 de junio de 2007 y las vigentes a partir del 1 de julio de 2007, a través y para los fines del Acuerdo de Correlación, se dan a conocer las tablas de correlación TIGIE 2002-TIGIE 2007 y TIGIE 2007-TIGIE 2002.
•  Para cualquier otro fin, la información contenida en las tablas de correlación tiene carácter indicativo; no crea derechos y no prejuzga sobre la clasificación arancelaria aplicable a las mercancías. Tampoco constituye un criterio de clasificación arancelaria.
•  Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior de la Secretaría de Economía Con el objeto de hacer una compilación sistemática de todas las modificaciones que se realicen anualmente al Acuerdo de Reglas, la SE publicará en una sola versión todas las modificaciones realizadas entre el 21 de junio 2006 y el 1 de junio de 2007 al citado Acuerdo.
En esta versión consolidada del Acuerdo de Reglas se destaca la incorporación de los siguientes ordenamiento:
•  Acuerdo de Permisos.
•  Acuerdo de Normas Oficiales Mexicanas.
•  Avisos de Cuotas Compensatorias
•  Los formatos que el particular debe utilizar para realizar los diversos trámites relacionados con los programas e instrumentos de comercio exterior que administra la SE (Prosec, Altex, Ecex, Draw-Back e IMMEX)
Todos estos instrumentos han sido actualizados de conformidad a lo establecido en la TIGIE-2007. Adicionalmente, se dan a conocer diversas disposiciones que impactan a las empresas con un Programa IMMEX a saber:
•  Prorrogas a Programa IMMEX
•  En la Regla 3.2.18, relativa al registro de plantas y submanufacturas de un programa IMMEX se prorroga dicho registro hasta el último día hábil enero de 2008 .
•  El Artículo Séptimo Transitorio señala que el mecanismo de montos máximos que se aplicará a empresa del sector textil-confección (con antecedentes y nuevas) entrará en vigor el 16 de julio de 2007 .
•  El Artículo Noveno Transitorio señala que la SE tendrá hasta el 30 de septiembre de 2007, para asignar a todas las empresas PITEX y/o Maquila su número de programa IMMEX .
•  Con relación al reporte anual de operaci ones, el Artículo Octavo transitorio prorroga la presentación del mismo hasta el último día hábil de septiembre de 2007 .
Por lo anterior, la fecha en que se suspenderá el beneficio de importar temporalmente las mercancías autorizadas en el Programa IMMEX, a que se refiere el artículo 25, párrafo segundo del Decreto IMMEX será el 1 de octubre de 2007. Así mismo la fecha de cancelación, a que se refiere dicho párrafo será el 3 de diciembre de 2007.
•  Programas PROSEC
Se da a conocer a las empresas con algún Programas de Promoción Sectorial que el artículo Décimo Transitorio establece que para las mercancías que no estén contenidas en el artículo 5 del Decreto PROSEC, que se publicará mediante Decreto con las modificaciones derivadas de la publicación de la LIGIE 2007, la SE podrá autorizar dichos bienes mediante el mecanismo Regla 8ª.


Responsable de la Información : Subsecretaría de Industria y Comercio

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