ECONOMÍA
DA A CONOCER UN NUEVO LISTADO DE NÚMEROS IMMEX Y ¿QUÉ HACER SI AÚN NO LO TIENE?
Y ¿QUÉ ME FALTA POR HACER SI YA LO TENGO?
I.
Segundo listado de
números IMMEX
Para
dar cumplimiento a lo establecido en el artículo Quinto Transitorio del Decreto
IMMEX, en el que se señala que
a.
Certificado de firma
electrónica avanzada del SAT (FEA)
b.
Registro Federal de
Contribuyentes activo (RFC).
c.
Domicilio fiscal.
Como
resultado del primer ejercicio de validación, el pasado 3 de enero,
En esta ocasión, la SE da a conocer el segundo listado de números que publicados en el DOF el 17 de abril, conteniendo 1,069 números adicionales de programas IMMEX, con fecha de entrada en vigor al 30 de abril de 2007. ¿Qué me falta por hacer si ya tengo mi número IMMEX?.

Asimismo, a partir de hoy,
Entre abril y junio,
Es importante reiterar que las empresas a las que aún no se ha asignado
número IMMEX, no verán afectadas sus operaciones de comercio exterior toda vez
que de conformidad con el Decreto IMMEX pueden seguir utilizando sus números
PITEX y/o Maquila para realizar sus actividades hasta el 30 de junio de 2007.
Para cualquier duda, favor de dirigir sus consultas a los correos jaltami@economia.gob.mx y janaya@economia.gob.mx.
I.
¿Qué hago si aún no tengo
el número IMMEX?
A fin de brindar certidumbre a las empresas se da a conocer la situación
por la que no se les ha asignado un número de programa IMMEX y el procedimiento
a seguir para actualizar y/o corregir su situación. La información que a
continuación se presenta está dividida en dos apartados:
1.
Empresas que a la
fecha de entrada en vigor del Decreto IMMEX contaban con UN SOLO programa PITEX o Maquila.
2.
Empresas que a la
fecha de entrada en vigor del Decreto IMMEX contaban con DOS o MÁS programas
PITEX o Maquila
1.
Empresas con UN SOLO programa:
i.
Programas
a los que la validación de su RFC y domicilio fiscal fue positiva, pero no así la de FEA.
¿Qué hacer?
Paso 1.- En caso de que la empresa cuente con FEA vigente, deberá acudir ante
Paso 2.- En caso de que la empresa NO cuente con FEA vigente, deberá realizar el
trámite correspondiente ante el SAT.
ii. Programas
en los que la validación de FEA fue positiva, pero no su RFC o su domicilio
fiscal.
¿Qué hacer?
Paso 1.- Las empresas que se encuentren en este supuesto deberán revisar simultáneamente que el domicilio fiscal dado de alta ante el SAT
y el registrado ante
Paso 2.- Por cuanto hace a la revisión del domicilio registrado ante
En caso de discrepancia entre el domicilio registrado y el domicilio
actual, deberá actualizarlo en la representación federal de la SE que
administra su programa, mediante la presentación de escrito libre en los
términos que establece el trámite inscrito en el Registro Federal de Trámites y
Servicios denominado SE-03-006
“Modificación de Programa de Maquila de Exportación, modalidad B Cambio de
domicilio fiscal, de planta productiva o de centro” o SE-03-010
“Modificación de Programa de PITEX, modalidad E Cambio de domicilio fiscal”,
según corresponda.
Paso 3.- Acudir a
Paso 4.- Por último, debe revisar el estatus de su RFC en
Nota: En ambos casos, se recomienda que las empresas pongan especial atención
a los siguientes datos de su domicilio: estado,
municipio y código postal.
iii.
Programas
en los que la validación de FEA, RFC y domicilio fue negativa.
¿Qué hacer?
Paso 1.- Por cuanto hace a su domicilio, las empresas deberán revisar simultáneamente que el domicilio fiscal dado de alta ante el SAT
y el registrado ante
Paso 2.- El domicilio registrado ante
En caso de discrepancia entre el domicilio registrado y el domicilio
actual, deberá actualizarlo en la representación federal de la SE que
administra su programa, mediante la presentación de escrito libre en los
términos que establece el trámite inscrito en el Registro Federal de Trámites y
Servicios denominado SE-03-006
“Modificación de Programa de Maquila de Exportación, modalidad B Cambio de
domicilio fiscal, de planta productiva o de centro” o SE-03-010
“Modificación de Programa de PITEX, modalidad E Cambio de domicilio fiscal”,
según corresponda.
Paso 3.- Acudir a
Nota: Para los pasos 2 y 3 se
recomienda que las empresas pongan especial atención a los siguientes datos de
su domicilio: estado, municipio y código
postal.
Paso 4.- Asimismo, en caso de que la empresa cuente con FEA vigente, deberá
acudir ante
Paso 5.- En caso de que la empresa NO cuente con FEA vigente, deberá realizar el
trámite correspondiente ante el SAT.
Paso 6.- Por último, debe revisar el estatus de su RFC en
2.
Empresas con DOS o MÁS programas:
i.
Empresas
cuya validación de los datos de todos sus programas resultó positiva, pero que
no han acudido a las Delegaciones o Subdelegaciones de la SE para recibir
orientación de los pasos a seguir para integrar en un sólo programa IMMEX sus
diversos programas PITEX y/o Maquila, por lo tanto, no se les ha asignado su número IMMEX.
Para este supuesto, las empresas deberán de acudir a la representación
federal de la SE que deseen administre su Programa IMMEX.
ii.
Empresas
en que la validación de sus datos resultó positiva en alguno o algunos de sus
programas y en otros no.
¿Qué hacer?
La empresa deberá proceder conforme al procedimiento siguiente, según la
problemática que se describe para cada
uno de sus programas:
Paso 1.- Por cuanto hace a su domicilio, las empresas deberán revisar simultáneamente que el domicilio fiscal dado de alta ante el SAT
y el registrado ante
Paso 2.- El domicilio registrado ante
En caso de discrepancia entre el domicilio registrado y el domicilio
actual, deberá actualizarlo en la representación federal de la SE que
administra su programa, mediante la presentación de escrito libre en los
términos que establece el trámite inscrito en el Registro Federal de Trámites y
Servicios denominado SE-03-006
“Modificación de Programa de Maquila de Exportación, modalidad B Cambio de
domicilio fiscal, de planta productiva o de centro” o SE-03-010
“Modificación de Programa de PITEX, modalidad E Cambio de domicilio fiscal”,
según corresponda.
Paso 3.- Acudir a
Nota: Para los pasos 2 y 3 se
recomienda que las empresas pongan especial atención a los siguientes datos de
su domicilio: estado, municipio y código
postal.
Paso 4.- Asimismo, en caso de que la empresa cuente con FEA vigente, deberá
acudir ante
Paso 5.- En caso de que la empresa NO cuente con FEA vigente, deberá realizar el
trámite correspondiente ante el SAT.
Paso 6.- Por último, debe revisar el estatus de su RFC en la Administración Local
de Asistencia al Contribuyente del SAT que le corresponde.
II.
¿Qué me falta por hacer si ya tengo mi número
IMMEX?
Las empresas que ya cuenta con su
número IMMEX deberán de:
1. Registro de los domicilios de sus plantas u otras instalaciones donde
mantengan las importaciones temporales y el de las personas físicas y morales que les realizan operaciones de
submanufactura, incluyendo sus domicilios.
i.
En el caso del registro de los domicilios en los que realizan
sus operaciones deberán de realizarlo mediante la presentación de escrito libre en los términos que
establece el trámite inscrito en el Registro Federal de Trámites y Servicios
denominado SE-03-076-G
“Modificación de Programa de Industria Manufacturera, Maquiladora y de
Servicios de Exportación (IMMEX)”, modalidad “Cambio, alta o baja de domicilio fiscal
y plantas”, adjuntando copia del acuse de recibo con sello
digital o acuse de actualización del Registro Federal de Contribuyentes.
ii.
Las personas físicas
y morales que les realizan operaciones de submanufactura, mediante la
presentación de escrito libre en los términos que establece el trámite inscrito
en el Registro Federal de Trámites y Servicios denominado SE-03-076-B “Modificación de Programa de Industria
Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX)”, modalidad
“Registro de empresas submanufactureras”, adjuntando copia de la
constancia de Inscripción con Cédula de Identificación Fiscal, constancia de
Registro o Constancia de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes,
correspondiente a la persona que realiza las operaciones de submanufactura.
No obstante, las empresas podrán continuar utilizando
los domicilios y podrán continuar realizando operaciones de submanufactura con
las personas, que previamente hubieren registrado ante
2.
Reporte anual de
operaciones
De conformidad con el artículo 25 del Decreto IMMEX,
las empresas con Programa IMMEX deberán presentar un reporte anual de forma electrónica
a la SE, respecto del total de las ventas y de las exportaciones,
correspondientes al ejercicio fiscal inmediato anterior, a más tardar el último
día hábil del mes de mayo, conforme a lo establecido en el Anexo TRES del
Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite las Reglas y Criterios de
Carácter General en Materia de Comercio Exterior.
3.
Información
estadística
De conformidad con el artículo 25, párrafos quinto y
sexto del Decreto IMMEX, las empresas IMMEX deben presentar al
INEGI, información estadística de las unidades económicas objeto del Programa,
de conformidad con lo siguiente:
i.
Mensualmente,
dentro de los primeros 20 días naturales posteriores al mes de que se trate,
los datos que se requieren a través del
sitio de Internet http://www.inegi.gob.mx/prod_serv/contenidos/espanol/captacion.asp?c=154&s=prod_serv&e=# o documentalmente en las Coordinaciones
Estatales del INEGI.
ii.
Anualmente,
dentro de los 30 días naturales posteriores a la recepción de la notificación
por parte del INEGI.
Preguntas frecuentes de la
información estadística INEGI
Triptico de la información estadística INEGI