ECONOMÍA DA A CONOCER UN NUEVO LISTADO DE NÚMEROS IMMEX Y ¿QUÉ HACER SI AÚN NO LO TIENE? Y ¿QUÉ ME FALTA POR HACER SI YA LO TENGO?

 

I.       Segundo listado de números IMMEX

 

Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo Quinto Transitorio del Decreto IMMEX, en el que se señala que la SE debe asignar un número de Programa IMMEX, a las personas morales que cuenten con autorización al amparo de los Programas Maquila y PITEX, a efecto de que puedan realizar operaciones de manufactura en cualquiera de sus modalidades, la SE y el SAT han venido validando la información de sus sistemas informáticos empresa a empresa, a fin de verificar la información a que hace referencia el artículo 11, fracción III del Decreto IMMEX, a saber:

 

a.  Certificado de firma electrónica avanzada del SAT (FEA)

b.  Registro Federal de Contribuyentes activo (RFC).

c.  Domicilio fiscal.

 

Como resultado del primer ejercicio de validación, el pasado 3 de enero, la SE publicó en el DOF el primer listado de números IMMEX, dando a conocer 2,481 números de programa IMMEX, cuya vigencia inició el 22 enero de 2007. Primer listado.  ¿Qué me falta por hacer si ya tengo mi número IMMEX?

 

En esta ocasión, la SE da a conocer el segundo listado de números que publicados en el DOF el 17 de abril, conteniendo 1,069 números adicionales de programas IMMEX, con fecha de entrada en vigor al 30 de abril de 2007. ¿Qué me falta por hacer si ya tengo mi número IMMEX?.

 

 

Asimismo, a partir de hoy, la SE pondrá a disposición de las empresas el proyecto de tercer listado de números IMMEX que se alimentará con las empresas que vayan teniendo una validación positiva por parte de la SE y el SAT.

 

Entre abril y junio, la SE seguirá publicando en el DOF los listados adicionales en los que se darán a conocer nuevos números IMMEX.

 

Es importante reiterar que las empresas a las que aún no se ha asignado número IMMEX, no verán afectadas sus operaciones de comercio exterior toda vez que de conformidad con el Decreto IMMEX pueden seguir utilizando sus números PITEX y/o Maquila para realizar sus actividades hasta el 30 de junio de 2007.

 

Para cualquier duda, favor de dirigir sus consultas a los correos jaltami@economia.gob.mx y janaya@economia.gob.mx.

 

I.          ¿Qué hago si aún no tengo el número IMMEX?

 

A fin de brindar certidumbre a las empresas se da a conocer la situación por la que no se les ha asignado un número de programa IMMEX y el procedimiento a seguir para actualizar y/o corregir su situación. La información que a continuación se presenta está dividida en dos apartados:

 

1.    Empresas que a la fecha de entrada en vigor del Decreto IMMEX contaban con UN SOLO programa PITEX o Maquila.

2.    Empresas que a la fecha de entrada en vigor del Decreto IMMEX contaban con DOS o MÁS programas PITEX o Maquila

 

1.    Empresas con UN SOLO programa:

 

i.     Programas a los que la validación de su RFC y domicilio fiscal fue positiva, pero no así la de FEA.

 

¿Qué hacer?

 

Paso 1.- En caso de que la empresa cuente con FEA vigente, deberá acudir ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente del SAT que le corresponde, a fin de que se actualice informáticamente en el sistema que cuenta con ella.

 

Paso 2.- En caso de que la empresa NO cuente con FEA vigente, deberá realizar el trámite correspondiente ante el SAT.

 

ii.    Programas en los que la validación de FEA fue positiva, pero no su RFC o su domicilio fiscal.

 

¿Qué hacer?

 

Paso 1.- Las empresas que se encuentren en este supuesto deberán revisar simultáneamente que el domicilio fiscal dado de alta ante el SAT y el registrado ante la SE: 1. sea el mismo; 2. esté actualizado en los sistemas de ambas dependencias (corresponda con el domicilio actual y registrado). 

 

Paso 2.- Por cuanto hace a la revisión del domicilio registrado ante la SE, podrá revisarlo en la dirección electrónica siguiente: http://aplicaciones.economia.gob.mx/sicprof/

 

En caso de discrepancia entre el domicilio registrado y el domicilio actual, deberá actualizarlo en la representación federal de la SE que administra su programa, mediante la presentación de escrito libre en los términos que establece el trámite inscrito en el Registro Federal de Trámites y Servicios denominado SE-03-006 “Modificación de Programa de Maquila de Exportación, modalidad B Cambio de domicilio fiscal, de planta productiva o de centro” o SE-03-010 “Modificación de Programa de PITEX, modalidad E Cambio de domicilio fiscal”, según corresponda.

 

Paso 3.- Acudir a la Administración Local de Asistencia al Contribuyente del SAT que le corresponda, a fin de corroborar que el domicilio dado de alta en su sistema informático corresponda al registrado documentalmente en el alta o aviso de cambio de domicilio.

      

Paso 4.- Por último, debe revisar el estatus de su RFC en la Administración Local de Asistencia al Contribuyente del SAT que le corresponde.

 

Nota: En ambos casos, se recomienda que las empresas pongan especial atención a los siguientes datos de su domicilio: estado, municipio y código postal.

 

iii.  Programas en los que la validación de FEA, RFC y domicilio fue negativa.

 

¿Qué hacer?

 

Paso 1.- Por cuanto hace a su domicilio, las empresas deberán revisar simultáneamente que el domicilio fiscal dado de alta ante el SAT y el registrado ante la SE: 1. sea el mismo; 2. esté actualizado en los sistemas de ambas dependencias (corresponda con el domicilio actual y registrado). 

 

Paso 2.- El domicilio registrado ante la SE podrá revisarse en la dirección electrónica siguiente: http://aplicaciones.economia.gob.mx/sicprof/

 

En caso de discrepancia entre el domicilio registrado y el domicilio actual, deberá actualizarlo en la representación federal de la SE que administra su programa, mediante la presentación de escrito libre en los términos que establece el trámite inscrito en el Registro Federal de Trámites y Servicios denominado SE-03-006 “Modificación de Programa de Maquila de Exportación, modalidad B Cambio de domicilio fiscal, de planta productiva o de centro” o SE-03-010 “Modificación de Programa de PITEX, modalidad E Cambio de domicilio fiscal”, según corresponda.

 

Paso 3.- Acudir a la Administración Local de Asistencia al Contribuyente del SAT que le corresponda, a fin de corroborar que el domicilio dado de alta en su sistema informático corresponda al registrado documentalmente en el alta o aviso de cambio de domicilio.

      

Nota: Para los pasos 2 y 3 se recomienda que las empresas pongan especial atención a los siguientes datos de su domicilio: estado, municipio y código postal.

 

Paso 4.- Asimismo, en caso de que la empresa cuente con FEA vigente, deberá acudir ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente del SAT que le corresponde, a fin de que se actualice informáticamente en el sistema que cuenta con ella.

 

Paso 5.- En caso de que la empresa NO cuente con FEA vigente, deberá realizar el trámite correspondiente ante el SAT.

 

Paso 6.- Por último, debe revisar el estatus de su RFC en la Administración Local de Asistencia al Contribuyente del SAT que le corresponde.

 

2.    Empresas con DOS o MÁS programas:

 

i.    Empresas cuya validación de los datos de todos sus programas resultó positiva, pero que no han acudido a las Delegaciones o Subdelegaciones de la SE para recibir orientación de los pasos a seguir para integrar en un sólo programa IMMEX sus diversos programas PITEX y/o Maquila, por lo tanto, no se les ha asignado su número IMMEX.

 

Para este supuesto, las empresas deberán de acudir a la representación federal de la SE que deseen administre su Programa IMMEX.

 

ii.   Empresas en que la validación de sus datos resultó positiva en alguno o algunos de sus programas y en otros no.

 

¿Qué hacer?

 

La empresa deberá proceder conforme al procedimiento siguiente, según la problemática que se describe para cada uno de sus programas:

 

Paso 1.- Por cuanto hace a su domicilio, las empresas deberán revisar simultáneamente que el domicilio fiscal dado de alta ante el SAT y el registrado ante la SE: 1. sea el mismo; 2. esté actualizado en los sistemas de ambas dependencias (corresponda con el domicilio actual y registrado). 

 

Paso 2.- El domicilio registrado ante la SE podrá revisarse en la dirección electrónica siguiente: http://aplicaciones.economia.gob.mx/sicprof/

 

En caso de discrepancia entre el domicilio registrado y el domicilio actual, deberá actualizarlo en la representación federal de la SE que administra su programa, mediante la presentación de escrito libre en los términos que establece el trámite inscrito en el Registro Federal de Trámites y Servicios denominado SE-03-006 “Modificación de Programa de Maquila de Exportación, modalidad B Cambio de domicilio fiscal, de planta productiva o de centro” o SE-03-010 “Modificación de Programa de PITEX, modalidad E Cambio de domicilio fiscal”, según corresponda.

 

Paso 3.- Acudir a la Administración Local de Asistencia al Contribuyente del SAT que le corresponda, a fin de corroborar que el domicilio dado de alta en su sistema informático corresponda al registrado documentalmente en el alta o aviso de cambio de domicilio.

      

Nota: Para los pasos 2 y 3 se recomienda que las empresas pongan especial atención a los siguientes datos de su domicilio: estado, municipio y código postal.

 

       Paso 4.- Asimismo, en caso de que la empresa cuente con FEA vigente, deberá acudir ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente del SAT que le corresponde, a fin de que se actualice informáticamente en el sistema que cuenta con ella.

 

Paso 5.- En caso de que la empresa NO cuente con FEA vigente, deberá realizar el trámite correspondiente ante el SAT.

 

Paso 6.- Por último, debe revisar el estatus de su RFC en la Administración Local de Asistencia al Contribuyente del SAT que le corresponde.

 

II.            ¿Qué me falta por hacer si ya tengo mi número IMMEX?

 

Las empresas que ya cuenta con su número IMMEX deberán de:

 

1.    Registro de los domicilios de sus plantas u otras instalaciones donde mantengan las importaciones temporales y el de las personas físicas y morales que les realizan operaciones de submanufactura, incluyendo sus domicilios.

 

i.    En el caso del registro de los domicilios en los que realizan sus operaciones deberán de realizarlo mediante la presentación de escrito libre en los términos que establece el trámite inscrito en el Registro Federal de Trámites y Servicios denominado SE-03-076-G “Modificación de Programa de Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX)”, modalidad “Cambio, alta o baja de domicilio fiscal y plantas”, adjuntando copia del acuse de recibo con sello digital o acuse de actualización del Registro Federal de Contribuyentes.

 

ii.   Las personas físicas y morales que les realizan operaciones de submanufactura, mediante la presentación de escrito libre en los términos que establece el trámite inscrito en el Registro Federal de Trámites y Servicios denominado SE-03-076-B “Modificación de Programa de Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX)”, modalidad “Registro de empresas submanufactureras”, adjuntando copia de la constancia de Inscripción con Cédula de Identificación Fiscal, constancia de Registro o Constancia de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes, correspondiente a la persona que realiza las operaciones de submanufactura.

 

No obstante, las empresas podrán continuar utilizando los domicilios y podrán continuar realizando operaciones de submanufactura con las personas, que previamente hubieren registrado ante la SE hasta el 30 de junio de 2007.

 

2.    Reporte anual de operaciones

 

De conformidad con el artículo 25 del Decreto IMMEX, las empresas con Programa IMMEX deberán presentar un reporte anual de forma electrónica a la SE, respecto del total de las ventas y de las exportaciones, correspondientes al ejercicio fiscal inmediato anterior, a más tardar el último día hábil del mes de mayo, conforme a lo establecido en el Anexo TRES del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite las Reglas y Criterios de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

 

3.    Información estadística

 

De conformidad con el artículo 25, párrafos quinto y sexto del Decreto IMMEX, las empresas IMMEX deben presentar al INEGI, información estadística de las unidades económicas objeto del Programa, de conformidad con lo siguiente:

 

i.          Mensualmente, dentro de los primeros 20 días naturales posteriores al mes de que se trate, los datos que se requieren a través del sitio de Internet http://www.inegi.gob.mx/prod_serv/contenidos/espanol/captacion.asp?c=154&s=prod_serv&e=# o documentalmente en las Coordinaciones Estatales del INEGI.

 

ii.         Anualmente, dentro de los 30 días naturales posteriores a la recepción de la notificación por parte del INEGI.

 

Preguntas frecuentes de la información estadística INEGI

 

Triptico de la información estadística INEGI