Sistema Integral de Información de Comercio Exterior (SIICEX)

Permisos Previos – Información General

Transparencia

En esta sección encontrará la siguiente información:

  • I. Definición de permiso previo
  • II. Objetivo
  • III. Marco legal
  • IV. Beneficio que se tiene al obtener un permiso previo
  • V. Categorías
  • VI. Mercancías sujetas a permiso previo, por régimen aduanero
  • VII. Modificación y Prórroga a permisos previos

I. Definición de permiso previo

Es la licencia o autorización, dentro de las denominadas regulaciones no arancelarias, para que los interesados puedan importar o exportar legalmente mercancías que están sujetas a dicho requisito por parte de la Secretaría de Economía.

II. Objetivo

La SE puede establecer permisos previos tanto para la exportación como para la importación de mercancías.

Para el caso de la exportación, se pueden establecer bajo los siguientes supuestos: con el objetivo de asegurar el abasto de productos destinados al consumo básico de la población y el abastecimiento de materias primas a los productores nacionales o para regular o controlar recursos naturales no renovables del país o cuando se trate de productos cuya comercialización esté sujeta, por disposición constitucional, a restricciones específicas; cuando se trate de preservar la fauna y la flora en riesgo o peligro de extinción o de asegurar la conservación o aprovechamiento de especies; cuando se requiera conservar los bienes de valor histórico, artístico o arqueológico, entre otros (art. 15, Ley de Comercio Exterior).

Asimismo, para la importación se pueden establecer bajo los siguientes supuestos: cuando se requieran de modo temporal para corregir desequilibrios en la balanza de pagos, de acuerdo a los tratados o convenios internacionales de los que México sea parte, para regular la entrada de productos usados, de desecho o que carezcan de mercado sustancial en su país de origen o procedencia, como respuesta a las restricciones a exportaciones mexicanas aplicadas unilateralmente por otros países, o cuando sea necesario impedir la concurrencia al mercado interno de mercancías en condiciones que impliquen prácticas desleales de comercio internacional, entre otros. (art. 16, Ley de Comercio Exterior).

III. Marco legal

De conformidad con los artículos 15 y 16 de la Ley de Comercio Exterior, las mercancías sujetas a permiso previo están contenidas en el Anexo 2.2.1 “Clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta al requisito de permiso previo por parte de la Secretaría de Economía (Anexo de permisos)” del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior.

Su marco legal es:

• Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

• Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

• Ley de Comercio Exterior y su Reglamento.

• Ley Aduanera y su Reglamento.

• Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior.

Anexo 2.2.1 Clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta al requisito de permiso previo por parte de la Secretaría de Economía (Anexo de permisos).

Anexo 2.2.2 Criterios y requisitos para otorgar permisos previos.

• Acuerdo que modifica el diverso por el que se aprueban los formatos que deberán utilizarse para realizar trámites ante la Secretaría de Economía, el Centro Nacional de Metrología, el Servicio Geológico Mexicano, el Fideicomiso de Fomento Minero y la Procuraduría Federal del Consumidor.

• Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior del SAT.

• Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.

IV. Beneficio que se tiene al obtener un permiso previo

La expedición del permiso previo otorga la autorización necesaria que permite llevar a cabo la importación o exportación de alguna de las mercancías sujetas a dicha regulación.

V.Categorías

Dentro de la categoría de los permisos previos establecidos por la SE, podemos encontrar 2 distintos tipos de autorizaciones, las cuales se administran de diferente manera y son los siguientes:

  • √Autorizaciones de Regla 8ª ¹/
  • √Permisos previos

¹ / Las autorizaciones de Regla 8ª no se consideran permisos previos, pero se administran como tal y la información relacionada a este esquema se encuentra en el apartado específico llamado Autorizaciones de Regla 8ª.

VI. Mercancías sujetas a permiso previo, por régimen aduanero

Actualmente 118 fracciones arancelarias están sujetas a permiso previo, de las cuales 97 son de importación y 21 de exportación.

Los productos sujetos a permiso previo de importación son:

  • I. Prendería
    II. Llantas usadas
    III. Vehículos usados
    IV. Material para investigación y desarrollo
    V. Equipo anticontaminante y sus partes
    VI. Productos agropecuarios al amparo del TLC Uruguay, TLC Chile y ALADI
    VII. Diamantes para uso industrial

Los productos sujetos a permiso previo de exportación son:

  • I. Diamantes para uso industrial
    II. Mineral de hierro

VII. Modificación y Prórroga a permisos previos

El titular de un permiso o su representante legal podrá solicitar su modificación o prórrogas, siempre y cuando el mismo esté vigente y cuente con saldo al presentar la solicitud.

Las modificaciones sólo procederán si se refieren a la descripción del producto sin que se altere su naturaleza.

Los permisos previos de importación y exportación se podrán prorrogar por un periodo igual al del permiso inicial autorizado, siempre y cuando los criterios con que se otorgaron continúen vigentes.

No se podrán prorrogar los permisos previos cuando se trate de las mercancías que forman parte del Anexo 2.2.1 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, siguientes:

  • Las incluidas en las fracciones arancelarias 4012.20.01 y 4012.20.99 del numeral 1, cuando se otorguen para comercializar en el Estado de Baja California, la región parcial del Estado de Sonora, Caborca, Sonora y Cd. Juárez Chihuahua,
  • La incluida en la fracción arancelaria 4012.20.01 del numeral 1, cuando se otorguen para la realización de pruebas de laboratorio,
  • La incluida en la fracción arancelaria 8701.20.02 del numeral 5, cuando se otorgue a empresas de la región y franja fronteriza norte del país dedicadas al desmantelamiento de unidades automotrices usadas,
  • La incluida en la fracción arancelaria 6309.00.01 del numeral 1, fracción I,
  • Las mercancías a que se refiere el Numeral 1 fracción II
  • Las mercancías a que se refiere el Numeral 7 fracción II
  • Las mercancías a que se refiere el Numeral 7 fracción III
  • Las mercancías a que se refiere el numeral 7 BIS,
  • Las mercancías a que se refiere el numeral 8 fracción I, II y III
  • Las mercancías a que se refiere el numeral 8 BIS