Acuerdo por el que se suspende la investigación en materia de derechos compensatorios sobre azúcar de México (Acuerdo de Suspensión)
El 19 de diciembre de 2014, el Departamento de Comercio de los Estados Unidos de América y la Secretaría de Economía firmaron el Acuerdo de Suspensión que establece lo siguiente:
► Corresponderá a México controlar el volumen de exportación de azúcar dirigida a Estados Unidos de América (EUA), estableciendo el cupo máximo de exportación el cual implica llevar a cabo un estricto control sobre cómo, cuándo y a quién se asigna el cupo.
► Establece un control para las exportaciones de azúcar mexicana dirigidas a terceros países, estableciendo que para este caso sólo se podrá exportar el excedente de producción nacional menos el volumen necesario para consumo nacional.
► Señala que en marzo de cada año se deberá notificar al Departamento de Comercio de los Estados Unidos de América si se utilizará la totalidad de la cuota disponible, para que en caso contrario, busque fuentes alternas para abastecer su demanda.
► Establece que se debe garantizar la distribución del cupo de acuerdo con patrones de embarque a lo largo del ciclo azucarero.
Acuerdo por el que se sujeta a permiso previo la exportación de azúcar
► El Acuerdo se publicó el 6 de febrero de 2015 en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
► Se estableció para dar cumplimiento a lo pactado por el Departamento de Comercio y la Secretaría de Economía en el Acuerdo de Suspensión.
► Su objetivo es sujetar a permiso previo la exportación de azúcar del territorio nacional y establecer su mecanismo de exportación hacia los Estados Unidos de América (EUA) mediante la asignación directa a los Ingenios de un Cupo Máximo.
► Estableciendo el cupo de exportación, se suspende la investigación en materia de subvenciones sobre las importaciones a ese país de azúcar de México, sin la imposición de derechos compensatorios definitivos que causan una carga administrativa a los exportadores.