Cupo máximo de exportación de azúcar a los Estados Unidos de América
► El Cupo máximo de exportación sólo se otorgará a los Ingenios interesados en exportar azúcar mexicana de caña de azúcar y de remolacha a Estados Unidos de América.
► El monto del cupo total de cada ciclo azucarero será determinado en toneladas métricas valor crudo con base en el mínimo de las siguientes dos variables:
○ El volumen del excedente de oferta de México, determinado por el CONADESUCA.
○ Las necesidades de los EUA que se calcularán con base en la fórmula indicada en el inciso R de la fracción II “Definiciones” del Acuerdo de Suspensión publicado por el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos de América.
(Uso total * 1.135) – inventarios iniciales – producción de azúcar de caña y remolacha– importaciones bajo arancel-cupo – importaciones bajo otros programas de importación – (otras importaciones según precise el WASDE en la nota 5 de la tabla denominada U.S. Sugar Supply and Use (Oferta y Uso de Azúcar en Estados Unidos) para otras de alto nivel+ otras).
► El monto total del Cupo lo publica DGIL y DGCE en el DOF en los meses de julio, septiembre, diciembre y marzo, conforme a la siguiente formula:
○ El 95% se asignará entre ingenios que hayan reportado al CONADESUCA su producción de azúcar del ciclo azucarero inmediato anterior, además deberán estar dentro de los Reportes de avance de producción de caña de azúcar y caña de azúcar que publica el CONADESUCA.
○ El 5% se asignará entre nuevos entrantes, que no acrediten producción de azúcar en el ciclo inmediato anterior, pero que en los registros del CONADESUCA hayan reportado producción en ciclos previos.
► El monto total del tendrá ajustes regulares sucesivos en los meses de septiembre y diciembre de cada año y marzo del año siguiente, y ajustes extraordinarios a partir del mes de abril hasta el cierre del ciclo azucarero.
Transferencia de Cupo de exportación de azúcar
► Los Ingenios beneficiarios de una asignación, podrán transferir total o parcialmente el monto del cupo que le fue asignado a otros Ingenios beneficiarios de asignaciones.
► Cuando se realiza este tramite, los montos transferidos se descontarán de la asignación que se otorgó originalmente al Ingenio que transfiere, y se sumarán al monto total que tenga asignado el Ingenio receptor.
► Las transferencias no modificarán el monto del cupo total ni la vigencia de la asignación otorgada a cada Ingenio.
Sanción:
Permiso previo de exportación
Existen tres criterios para el otorgamiento de Permiso Previo:
I. Las exportaciones de azúcar derivada de la caña de azúcar y remolacha, cuyo país de destino sean los Estados Unidos de América requieren una asignación previa de cupo.
II. Cuando el país de destino de la mercancía sea Terceros países, No será necesario la asignación.
III. Cuando el país de destino de la mercancía sea los Estados Unidos de América pero sea azúcar diferente de la caña de azúcar o de remolacha tampoco se requerirá asignación previa.
Vigencias de los permisos:
I. 90 días naturales a partir de la fecha de expedición o al 30 de septiembre del ciclo azucarero en el que se emitan, lo que ocurra primero.
II 30 días naturales a partir de la fecha de expedición.
III. 30 días naturales a partir de la fecha de expedición, cuando el país de destino de la mercancía sea los EUA pero sea azúcar derivada de productos diferentes a la caña de azúcar o de remolacha.
◊ Todos los permisos son nominativos, intransferibles e improrrogables.
I. Exportaciones de azúcar derivada de la caña de azúcar y remolacha, cuyo país de destino sean los Estados Unidos de América y cuenten con una asignación de cupo.
Para la expedición de permisos para este tipo se deberá observar lo siguiente:
► La suma del volumen de azúcar refinada de los permisos que se expidan no podrá rebasar el 53% del factor X del monto del cupo total de azúcar refinada.
► La suma del volumen de los permisos que se expidan en el periodo octubre-diciembre, no podrán rebasar el 30% del monto del cupo total.
► La suma del volumen de los permisos que se expidan entre octubre y marzo, de cada ciclo azucarero, no podrá rebasar el 55% del monto del cupo total.
► La expedición de permisos de exportación podrá suspenderse cuando a juicio de la Secretaría de Economía se ponga en riesgo el inventario óptimo para asegurar el abasto nacional de azúcar por fenómenos meteorológicos, causas de fuerza mayor u otros motivos que afecten la producción estimada de azúcar en México.