Trámites
Cuando se trate de exportación de azúcar de caña y de remolacha hacía Estados Unidos de América. Los Ingenios deberán manifestar su intención de exportación a la Secretaría de Economía a través de la Solicitud de asignación de cupo de azúcar.
Los formatos y escritos, están a disposición de los interesados en el sitio:
www.siicex.gob.mx/portalSiicex/cupo/azucar.htm
Presentación de Trámites
La Solicitud de asignación de cupo de azúcar y registro de enlaces deberán presentarse en la ventanilla de atención al público de la DGCE ubicada en Insurgentes Sur No. 1940, PB, Col. Florida, C.P. 01030, Delegación Álvaro Obregón, México, Ciudad de México.
Todos los trámites relacionados a, la Solicitud de Permiso Previo de Exportación de azúcar, Solicitud de transferencia de cupo de exportación de azúcar, Solicitud de cancelación de permiso previo, Solicitud de devolución de azúcar refinada, Solicitud de cupo adicional de azúcar refinada, y Solicitud de transferencia de derechos de exportación podrán presentarse de las 9:00 a las 14:00 horas en la ventanilla de atención al público de la DGCE, sita en Avenida Insurgentes Sur No. 1940 PB, Colonia Florida, Delegación Álvaro Obregón, Ciudad de México, o a través del correo electrónico dgce.azucar@economia.gob.mx.
Registro de enlaces
Previamente a la presentación de la solicitud de asignación de cupo, se deberá presentar "Escrito Libre Firmado por el Representante legal", mediante el cual se designen dos enlaces y dos cuentas de correos electrónicos, adjuntando copia simple de la identificación oficial, en la ventanilla de atención al público de la DGCE.
Solicitud de asignación de cupo de azúcar
Requisitos:
1. Los ingenios deberán presentar del 15 de junio al 16 de julio de cada año el escrito “Solicitud de asignación de cupo de azúcar”.
2. Solamente en una ocasión, copia del poder notarial donde conste el poder para actos de administración de quien suscribe la solicitud, copia del Registro Federal de Contribuyentes y de la identificación oficial vigente del solicitante
3.Plan de producción de azúcar por Ingenio en el ciclo azucarero para el cual solicitan la asignación, mismo que deberá actualizarse antes del 31 de octubre.
NOTA: Para las asignaciones del ciclo azucarero 2017-2018, se tomarán en cuenta las solicitudes de asignación que se hayan presentado del 15 de junio al 16 de julio de 2017. Para que la solicitud pueda considerarse como debidamente requisitada, se deberá presentar la "Manifestación bajo protesta de decir verdad" en un plazo de tres días hábiles a partir de la entrada en vigor del Acuerdo. Los ingenios, Grupos o consorcios azucareros interesados, que no hayan presentando su solicitud, podrán presentarla dentro del los tres días hábiles siguientes a la fecha de publicación del Acuerdo. Las asignaciones se realizarán tres días hábiles posteriores a la publicación del Aviso mediante el cual se da a conocer el monto del cupo máximo.
Tiempo de respuesta:
1. día hábil posterior a la publicación en el Diario Oficial de la Federación del Aviso mediante el cual se da a conocer el monto de cupo.
Vigencia del oficio de respuesta:
Los oficios de asignación tendrán vigencia hasta el 30 de septiembre de cada ciclo azucarero.
Solicitud de transferencia de cupo de exportación de azúcar
Requisitos:
1. Deberán presentar el formato SE-03-88 "Solicitud de transferencia de cupo de exportación de azúcar "
2. Copia de la identificación oficial de los representantes legales del Ingenio que transfiere y del que recibe la asignación de cupo.
3. Copia del Registro Federal de Contribuyentes del Ingenio titular de la asignación.
Tiempo de respuesta:
1. El oficio de transferencia de cupo tiene un tiempo de respuesta de 3 días hábiles, posteriores a la presentación de la solicitud.
Vigencia del oficio de respuesta:
1.Las transferencias no modificarán el monto del cupo total ni la vigencia de la asignación otorgada a cada Ingenio.
Solicitud de Permiso Previo de Exportación de azúcar
Requisitos:
1. Presentar el formato SE-03-087 “Solicitud de Permiso Previo de Exportación de azúcar”.
2. Instrumento notarial que acredite la representación legal en original y copia simple (para Persona Moral).
3. Original y copia simple de identificación oficial vigente.
4. Copia simple del Registro Federal de Contribuyentes (RFC) con homoclave.
Tiempo de respuesta:
Se resolverán en un máximo de 3 días hábiles, para lo cual se guardará y respetará el orden de presentación de las solicitudes.
Nota importante:
1. A partir del 17 de febrero del 2015 será exigible ante la Aduana el Permiso Previo, conforme al artículo 36-A de la Ley Aduanera.
Solicitud de cancelación de permiso previo de exportación de azúcar
Requisitos:
1. Los titulares de los permisos podrán solicitar a la SE la cancelación de su permiso, durante la vigencia de este.
2. Presentar el escrito “Solicitud de cancelación de permiso previo de exportación de azúcar”.
3. Copia de la identificación oficial vigente de quien suscribe la solicitud.
Nota importante:
Cuando el país de destino sea los EUA y sea azúcar sujeta a cupo conforme al presente Acuerdo, la DGCE reintegrará el monto que amparaba el permiso a la asignación de cupo que corresponda al beneficiario para lo cual se revisará la información reportada por la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria. En caso de que el beneficiario haya ejercido parcialmente el permiso se consultará previamente con el Departamento de Comercio de EUA.
Solicitud de transferencia de derechos para exportar azúcar refinada
Cualquier Ingenio o Grupo o consorcio azucarero que haya exportado Otros Azúcares, según los registros del Servicio de Administración Tributaria, podrá transferir los derechos de exportar azúcar refinada a otro Ingenio o Grupo o consorcio azucarero.
Requisitos:
1. Presentar el escrito "Solicitud de transferencia de derechos para exportar azúcar refinada"
2. Copia de la identificación oficial vigente de quien suscribe la solicitud.
Solicitud de devolución de CUPO de azúcar refinada / Manifestación de CUPO adicional de azúcar refinada
Los beneficiarios del cupo deberán devolver a la Secretaría de Economía, a más tardar el último día hábil de julio, septiembre, octubre, diciembre y marzo, mediante escrito libre, el monto total o parcial de sus asignaciones de azúcar refinada, que no ejercerán, a fin de que sea reasignado; y/o manifestar que dicho monto será exportado de Otros Azúcares.
Fecha de corte | Fecha de publicación de montos disponibles | Fecha de recepción de solicitudes |
---|---|---|
31 de julio de cada periodo | Al día hábil siguiente de la fecha de corte | Durante de los primeros cinco días hábiles de agosto |
30 de septiembre de cada periodo | Al día hábil siguiente de la fecha de corte | Durante de los primeros cinco días hábiles de octubre |
31 de octubre de cada periodo | Al día hábil siguiente de la fecha de corte | Durante de los primeros cinco días hábiles de noviembre |
15 de diciembre de cada periodo | Al día hábil siguiente de la fecha de corte | Durante de los primeros cinco días hábiles de enero |
31 de marzo de cada periodo | Al día hábil siguiente de la fecha de corte | Durante de los primeros cinco días hábiles de abril |
Los Ingenios o los Grupos o consorcios azucareros interesado en obtener CUPO adicional para exportar azúcar refinada deberán solicitar, mediante escrito libre y en las fechas mencionadas en el cuadro anterior, su solicitud de CUPO manifestando su voluntad de ceder asignación de otros azúcares por el mismo volumen.
Tiempo de respuesta:
Se resolverán en un máximo de 3 días hábiles, para lo cual se guardará y respetará el orden de presentación de las solicitudes.